Buenas tardes,
En 2007 adquirí una vivienda escriturada 100% a mi nombre y con una hipoteca también exclusivamente a mi nombre. Hasta 2018 año he venido desgravándome la totalidad de las aportaciones a la hipoteca. En Junio de 2018 contraje matrimonio (en régimen de gananciales) y me gustaría que me aclarase cúal de estas dos posibles situaciones sería la correcta, ya que me han asesorado en favor de ambas:
1/ ¿Podría seguir deduciéndome el 100% de las cantidades aportadas a pesar de contraer matrimonio, ya que en las escrituras de la vivienda y del préstamo solo aparezco yo?
2/ En caso negativo, entiendo que debería deducirme el 50% de las cantidades aportadas y mi cónyuge no podría realizar ninguna deducción al producirse el matrimonio con posterioridad a 2013. En este caso, ¿debería modificar mi porcentaje de titularidad en la declaración?, de ser así,¿se calcularía en función de las aportaciones que haga mi cónyuge año a año o calculando sobre el 50% de las cantidades pendientes de pago de la hipoteca?
Logicamente, me interesaría poder deducirme el 100% si existe alguna posibilidad.
Gracias y un saludo,
Aumentando la información sobre esta primera cuestión es importante resaltar que este porcentaje que es importante para el cálculo de la deducción también lo es para el resto de operaciones como la venta y sus plusvalías fiscales. Así, por ejemplo, si vende la vivienda no solo tendrá unas mayores plusvalías (o minusvalías) sino también una fiscalidad distinta. Por todo ello, tendrá que aplicar ese porcentaje real que se aplica teniendo en cuenta los desembolsos reales de cada una de las partes.
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