Buenas tardes,
El año pasado me cambié de ciudad y he alquilado mi piso a partir del 01/08/20.
Mis preguntas son varias:
¿Puedo deducirme como años anteriores, el 15% de lo amortizado hasta el 31/07/20? Las 7 cuotas mensuales y una aportación de amoritizacion que realicé antes del 31/07/20.
¿El seguro de la casa lo podria deducir en la parte proporcional de esos 7 meses?
¿La prima del seguro de vida de los 7 meses tambien podría incluirlo?
Gracias,
2 Respuestas
Hola. Muchas gracias por tus interesantes preguntas. Empezando por la primera, perfectamenteee, las cuotas de los 7 primeros emses y la amortización hasta el máximo de 9.040 euros por declaración (sea individual o conjunta).
Sobre el seguro, si es obligatorio, tuvo que contratarlo por la hipoteca, exactamente igual, la parte proporcional, aplicable al de vida también siempre que este vuelva a ser obligatorio.
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