Buenas tardes,
Soy propietario de una vivienda adquirida en 2006 por la que me he desgravado los gastos de la hipoteca en mis declaraciones de renta anteriores.
El pasado año, por motivos laborales, me trasladé de domicilio.
Puedo seguir desgravando la hipoteca en la declaración de la renta de este año?
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Buenos días. La normativa tributaria establece que la vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, pero con unas excepciones entre las que están “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese”, que es su caso.
En este caso, la Agencia Tributaria determina que la “deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.
Es decir, podrás hacerlo, siempre que esa vivienda no tenga otro uso, como es ponerla en alquiler. Mientras no sea utilizada, podrás continuar con la deducción de la hipoteca.
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