Buenas tardes,
Tengo un inmueble al 50% con otro titular y vamos a firmar una extinción de condominio para quedarme dicho inmueble al 100% y me surgen las siguientes dudas:
- Respecto a la tributación en Aragón, se que tengo que tributar por el IAJD en principio sobre el valor total del inmueble pero he leido que en una reciente sentencia del Tribunal Supremo se obligará a la Administración a cambiar su criterio y tributar en mi caso por el 50%, ¿es esto cierto?.
- Por otro lado, tras llegar a un acuerdo entre las partes, el valor que vamos a dar al inmueble es el del importe pendiente de la hipoteca en este momento que es inferior al de compra en su día, ¿qué consecuancias puede tener esto para mi?.
Muchas gracias por su atención.
Sandra
Pau A. Monserrat Pregunta respondida 6 febrero, 2020
1 Respuesta
Apreciada Sandra,
Respecto al valor del inmueble por el cual se calcula la base objeto de tributación para el impuesto de actos jurídicos documentados estás en lo correcto y se calculará sobre el 50 %.
Respecto a la valoración del inmueble y la repercusión que pueda tener fiscalmente al ser inferior al precio de compra te aconsejo que lo revises con un asesor fiscal.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Pau A. Monserrat la publicó 6 febrero, 2020
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