Hola, expongo mi caso para que me ayuden a decidir la mejor opción.
Me divorcio de mi pareja. Tenemos en propiedad un piso al 50% y otro a nombre de ella al 100%.
Pretendemos hacer una extinción de condominio del piso compartido, yo le doy mi parte y ella me lo paga entregándome el otro piso. El valor es más o menos correcto ya que el piso compartido vale aproximadamente el doble que el otro.
Es eso correcto? Un abogado me dice que sí, otro que no, y no se que hacer.
Cual es la mejor opción para tributar lo mínimo posible?
Gracias por adelantado
Buenas tardes,
Si estuviesen en copropiedad en las dos viviendas sí sería viable realizar la compensación económica de las adjudicaciones con dichas viviendas, siempre teniendo en cuenta la valoración de las mismas.
El problema en el caso que nos plantea radica en el hecho de que una de las viviendas es privativa de su mujer, con lo cual pertenece a su patrimonio privado, no pudiendo entrar dentro de lo que sería la compensación de las propiedades cedidas y adjudicadas dentro del proceso de liquidación de régimen económico matrimonial, entendiéndose, por lo tanto, que su expareja le vende su propiedad.
Reciba un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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