En 2011 compre una casa con mi pareja para lo que solicitamos préstamo hipotecario
En 2018 nos separamos mediante extinción de condominio.
El se queda con la casa y se encarga de los gastos.
En la operación, escritura pública ante notario, este transcribe que existe una hipoteca a favor de entidad bancaria que se halla cancelada económicamente mediante transferencia OMF de ese mismo día, (que le mostramos), pendiente únicamente de cancelación registral.
Mi pregunta: ¿la parte de esa cancelación que me corresponde, 50%,con el limite de 9.040€, que abonamos al banco para cancelar hipoteca, podría deducirla aunque en adelante, a partir de ese día ya no lo sea porque se queda el con el pleno dominio?.
Gracias.
Saludos.
Es una situación compleja al ser en el mismo día de la extinción de condominio. Aquí la pregunta ¿Pago usted ese 50% de la hipoteca o lo hizo su ex pareja? Por lo que indica es su ex pareja, ya que señala que “se queda con todos los gastos” lo que eleva a público es justamente que usted cede la propiedad a cambio de pagar la hipoteca, la contraprestación es de su ex pareja que es quien abona esta cantidad. Por tanto usted no puede deducirse por esa cantidad (si por los pagos anteriores que ha hecho usted) pero tampoco su ex pareja, que solo podrá hacerlo por su 50% (hasta los 9.040 euros) ya que el 50% restante se ha adquirido a posteriori.
Puede intentar incluir esta cantidad pero tiene todas las que perder ya que no ha satisfecho estas cantidades, no puede justificar ese pago. Lo que ha hecho su ex pareja es para garantizar la extinción del condominio es cancelar la deuda en ese momento.
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