Buenas, tengo una casa al 50% con mi ex pareja en la que yo vivo. Él se fue de repente sin dar explicaciones y tenemos un proceso judicial para la extinción de condominio. El cada día dice una cosa ante el juez, y tiene otras propiedades en las que puede residir mientras que yo solo dispongo del 50% de esta casa, yo siempre he querido que se tase la casa y comprarle su parte. Estoy pendiente de que salga la sentencia, y me gustaría saber qué posibilidades legales puedo tener para que el juez falle a mí favor y pueda comprarle su parte sin que se venda a un tercero o salga a subasta pública. La casa no tiene hipoteca. Muchas gracias.
5 Respuestas
Apreciada María,
Si no estáis casados y uno de los dos no estuviese conforme en extinguir la copropiedad, el otro podrá instar un procedimiento de división de cosa común por el que se declare la disolución de la comunidad de bienes formada por los copropietarios.
En tú caso, si ya estás a la espera del proceso judicial de extinción del condominio, yo te aconsejaría que te allanes para no tener que pagar las costas, dado que si el bien es indivisible, es decir, que no se puede dividir, es la única opción que tiene el que recibe dicho tipo de demandas.
Si la sentencia es estimatoria, el Juez declara que el bien es indivisible y por lo tanto se cesa la copropiedad.
Ya en fase de ejecución, si no habéis podido alcanzar un acuerdo, se ordenará la venta en subasta y se nombrara un tasador judicial (si previamente no se ha tasado el bien), y los gastos serán pagados por el que haya sido condenado en costas. Una vez tasada, saldrá a subasta, y usted puede pujar por el 50% de la tasación; ahora bien indicarle que la subasta puede salir con terceros licitadores ajenos a la copropiedad.
Pero si consigues llegar antes a un acuerdo, lo ideal sería acudir a un notario para firmar la escritura de extinción de condominio o bien podríais optar por hacerlo a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo que debería acompañarse a la demanda de divorcio.
Por otro lado sobre el desahucio si no consigues quedarte con la casa, efectivamente te pueden desahuciarte, pues la casa ya no será de tu propiedad.
Como sabemos la situación actual es muy complicada, y en tu caso si no puedes pagar la mitad de la casa o encontrar otra vivienda puedes alegar que ha sido tu vivienda habitual hasta día de hoy. Por ello se puede aplicar la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) , no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisito:
– Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
– Que afecte a una vivienda habitual.
– Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
– Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas.
En tu caso al ser tu vivienda habitual, podrías luchar para que dicho desahucio no llegue a realizarse. Los anteriores requisitos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2).
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