Buenas, tengo una casa al 50% con mi ex pareja en la que yo vivo. Él se fue de repente sin dar explicaciones y tenemos un proceso judicial para la extinción de condominio. El cada día dice una cosa ante el juez, y tiene otras propiedades en las que puede residir mientras que yo solo dispongo del 50% de esta casa, yo siempre he querido que se tase la casa y comprarle su parte. Estoy pendiente de que salga la sentencia, y me gustaría saber qué posibilidades legales puedo tener para que el juez falle a mí favor y pueda comprarle su parte sin que se venda a un tercero o salga a subasta pública. La casa no tiene hipoteca. Muchas gracias.
Apreciada Maria,
Como he explicado en otras ocasiones, las sentencias derivadas de una demanda de extinción de condominio son sentencias declarativas con una obligación de hacer, es decir, que el Juez en su fallo lo que dicta es que se proceda a extinguir la copropiedad; es decir el Juez se limita a reconocer el derecho de todo copropietario a extinguir su copropiedad siempre que el bien objeto de división sea indivisible.
Posteriormente entraremos en la fase de ejecución de sentencia y es en ella cuando, si previamente no hemos acordado el precio de valoración del inmueble, se deberá proceder a su tasación judicial. Posteriormente se convocará pública subasta con posibilidad de comparecer a la misma tanto los copropietarios como terceros. Quien dirige e impulsa esta fase procesal es el Letrado de la Administración de Justicia quien será quien adopte todas las decisiones correspondientes a la fase de ejecución.
Más que hablar de posibilidades para quedársela tenemos que ver el procedimiento judicial, sobre todo en su fase de ejecución, como una oportunidad para que dicha situación de copropiedad tenga una fecha límite de cese de la misma, y también una oportunidad de negociación entre las partes pero ya con unos plazos marcados, que tienen gran incidencia en el planteamiento de posibles acuerdos.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Muchas gracias por sus anteriores respuestas, me han servido de gran ayuda. La casa ha salido a subasta ya, y tengo un par de dudas:
- Si quedase desierta ¿se repetiría? es una extinción de condominio y no se debe dinero a nadie, los dos aparecemos como acreedores, entiendo por tanto que ninguno podríamos pedir la adjudicación del bien, y no hay hipoteca…
- Si me la quedase yo genial, pero en otro caso, me impondrían 20 días para dejar la casa, no tengo dónde ir ni dónde guardar mis muebles y mis cosas, no podría coger vacaciones hasta el verano y tardaría más en buscarme un sitio, sería imposible… ¿Qué opciones hay de ganar tiempo si lo necesitase? Aunque espero conseguirla yo…
Es patético, pero lo hace por venganza al no querer volver con él después que se fue por decisión propia y por sus trastornos mentales (sin tratar) y me veo en una situación límite encima, sin haber hecho nada contra él y habiendo sufrido acoso además que no denuncié por evitar más jaleos (pero es ya otra historia).
Muchas gracias.
Apreciada María,
Si no estáis casados y uno de los dos no estuviese conforme en extinguir la copropiedad, el otro podrá instar un procedimiento de división de cosa común por el que se declare la disolución de la comunidad de bienes formada por los copropietarios.
En tú caso, si ya estás a la espera del proceso judicial de extinción del condominio, yo te aconsejaría que te allanes para no tener que pagar las costas, dado que si el bien es indivisible, es decir, que no se puede dividir, es la única opción que tiene el que recibe dicho tipo de demandas.
Si la sentencia es estimatoria, el Juez declara que el bien es indivisible y por lo tanto se cesa la copropiedad.
Ya en fase de ejecución, si no habéis podido alcanzar un acuerdo, se ordenará la venta en subasta y se nombrara un tasador judicial (si previamente no se ha tasado el bien), y los gastos serán pagados por el que haya sido condenado en costas. Una vez tasada, saldrá a subasta, y usted puede pujar por el 50% de la tasación; ahora bien indicarle que la subasta puede salir con terceros licitadores ajenos a la copropiedad.
Pero si consigues llegar antes a un acuerdo, lo ideal sería acudir a un notario para firmar la escritura de extinción de condominio o bien podríais optar por hacerlo a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo que debería acompañarse a la demanda de divorcio.
Por otro lado sobre el desahucio si no consigues quedarte con la casa, efectivamente te pueden desahuciarte, pues la casa ya no será de tu propiedad.
Como sabemos la situación actual es muy complicada, y en tu caso si no puedes pagar la mitad de la casa o encontrar otra vivienda puedes alegar que ha sido tu vivienda habitual hasta día de hoy. Por ello se puede aplicar la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) , no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisito:
– Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
– Que afecte a una vivienda habitual.
– Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
– Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas.
En tu caso al ser tu vivienda habitual, podrías luchar para que dicho desahucio no llegue a realizarse. Los anteriores requisitos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2).
Creo que mi casa (soy copropietaria al 50%) va a salir a subasta para extinguir condominio, no hay hipoteca está pagada. ¿Me pueden desahuciar si no consigo quedarme con la casa? Veo lo difícil que es echar a los ocupas y yo que es mi vivienda al 50%, debería poder quedarme sin problemas hasta que encontrase algo… Porque con la pandemia, por mi trabajo, no podría estar visitando casas o mudarme, y además estoy en contacto con muchas personas y tengo mucho riesgo de contagiar a mucha gente. Aunque intentaré quedarme con la casa, quiesiera saberlo. Muchas gracias.
Apreciada Maria,
Las sentencias derivadas de una demanda de extinción de condominio son sentencias declarativas con una obligación de hacer, es decir, que el Juez en su fallo lo que dicta es que se proceda a extinguir la copropiedad; es decir el Juez se limita a reconocer el derecho de todo copropietario a extinguir su copropiedad siempre que el bien objeto de división sea indivisible.
Posteriormente entraremos en la fase de ejecución de sentencia y es en ella cuando, si previamente no hemos acordado el precio de valoración del inmueble, se deberá proceder a su tasación judicial. Posteriormente se convocará pública subasta con posibilidad de comparecer a la misma tanto los copropietarios como terceros. Quien dirige e impulsa esta fase procesal es el Letrado de la Administración de Justicia quien será quien adopte todas las decisiones correspondientes a la fase de ejecución.
Atentamente le saluda,
Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.
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