Buenos días,
Teniendo una vivienda al 50% con mi ex marido, con carga hipotecaria por valor de 140.000 euros, se puede hacer una extinción de condominio por 70.000 euros de mi ex, que es la parte pendiente de pago y no pagar ningún dinero a mi ex pareja? Es decir, me quedaría con la deuda en el banco de su parte, pero la casa no queda valorada por más importe que el que tenemos en hipoteca al haber bajado los precios de venta.
El valor puede ser pactado por nosotros o un perito debe confirmar el valor de la vivienda para hacer la extinción de condominio? Para saber si hay gastos de tasación nuevos. Ya que el gasto del IAJD me haría cargo yo al quedarme con la vivienda en total propiedad y la plusvalía entiendo no hay ya que la vivienda ha perdido valor en el mercado.
Gracias.
1 Respuesta
Apreciada Noelia,
En los casos de extinción de condominio el valor del bien inmueble puede ser pactado libremente por las partes; en vuestro caso, si la compensación económica versa sobre el capital pendiente de amortización, para que no haya exceso de adjudicación entre las partes, la valoración del inmueble ha de ser la carga hipotecaria pendiente, es decir los 140.000 €, no siendo necesario que un perito confirme el valor de la vivienda para que dicha valoración sea válida.
Respecto a los impuestos se liquidará el impuesto de actos jurídicos documentados.
La plusvalía está exenta de pago al tratarse de una extinción de condominio.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor abogada de Futur Legal.
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