Buenas tardes. Nuestro problema es el siguiente:
Mi hija y su chico, ambos militares, compraron una vivienda en el 2009 y la entidad para concederles la hipoteca nos puso a mi esposa, a mi y a los padres de chico como propietarios de un 2,5 por ciento de la vivienda, el resto, a partes iguales mi hija y su ex pareja. Pocos meses después rompieron la relación y llegaron al acuerdo de que mi hija se hacia cargo de todos los gastos de la vivienda incluida la hipoteca. En el banco donde tienen la hipoteca (BBVA) le dijeron a mi hija, que en ese momento tenia un contrato temporal, que cuando tuviera el de larga duración si aceptarían la extinción de condominio. Pasado el tiempo y ya con un contrato de larga duración el banco no lo aceptó por lo que se puso en contacto con otra entidad donde si aceptarían cancelar la hipoteca en el BBVA y se la traerían a esta nueva.
Mi pregunta es si hay alguna forma de hacer la extinción de condominio teniendo en cuenta que mi hija es la que ha estado pagando la hipoteca y todos los gastos de la vivienda sin tener que abonarles a su ex ni sus padres nada. Ellos están de acuerdo en que no quieren dinero, solo quitarse la hipoteca cuanto antes, cosa comprensible dicho sea de paso.
La vivienda esta ubicada en Málaga capital.
Muchas gracias anticipadas.
Manuel
Apreciado Manuel,
Si contáis con el acuerdo de todos los copropietarios se puede efectuar la extinción de condominio por vía notarial.
Cuando preparéis dicha escritura os recomiendo que os asesoréis respecto del valor que se debe dar a la contraprestación, por un lado del porcentaje de copropiedad que cede su expareja así como la del resto de las partes que procedéis a ceder vuestro porcentaje.
Dicha valoración debe establecerse en la escritura de extinción y puede coincidir, en parte, con el compromiso de asunción del resto del capital pendiente de amortización de la hipoteca, si bien el objeto de valoración de una escritura de extinción de condominio es el valor real de los bienes que integran dicha Comunidad.
Dicha operación no está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales sino al de actos jurídicos documentados y tampoco está sujeta a plusvalía municipal. A dichos gastos tendrán que añadirse los del Notario y los del Registro de la Propiedad.
Reciban un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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