Hola , mi expareja y yo compramos un inmueble por 180000€ en 2007, en el año 2014 decidimos separarnos de mutuo acuerdo quedándose ella en el piso con los niños.
Actualmente hemos estado hablando y no se puede hacer cargo de la vivienda, por lo que estamos pensando hacer una extinción de condominio, de manera que yo pagaría los gastos de la operación , me haría cargo de la hipoteca que serian unos 104000€ y ella no recibiría nada en metálico.
En todo este tiempo desde la separación hemos estado pagando la hipoteca y todos los impuesto al 50% y yo aparte un alquiler, que es la razón por la que no quiere recibir nada en metálico, ya que ha estado disfrutando de la vivienda todo el tiempo.
Las dudas que tenemos es si se puede hacer asi y los gastos que tendría. Gracias
1 Respuesta
Apreciado David,
El acuerdo al que habéis llegado es perfectamente viable; de hecho, el que asumas la totalidad del capital pendiente de amortización de la hipoteca es la contraprestación de la cesión del 50% de la propiedad.
Respecto a los gastos que devengue la extinción de condominio son propiamente los honorarios del Notario por la escritura de extinción, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y la inscripción registral.
Mencionar que si estabais casados y no os habéis divorciado, a través del convenio regulador que se adjunta a las demandas de divorcio de mutuo acuerdo se puede incluir un apartado de liquidación del régimen económico matrimonial por el que se procede a extinguir la copropiedad del domicilio que venía constituyendo el domicilio familiar. Dicho convenio, ratificado en presencia judicial y testimoniado, vendría a sustituir la escritura notarial de extinción.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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