Hola, tengo una duda sobre los gatos que se pueden incluir en la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En el manual de la renta se estable que son deducibles los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
¿Estos gastos se deducen solo en el ejercicio de adquisición de la vivienda? ¿ O se pueden prorratear conforme a los años de amortización de la hipoteca?
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Buenos días. Usted deduce en cada ejercicio lo que paga. Si ha desembolsado esos gastos el primer año, solo podrá hacerlos ese año junto a lo que haya pagado por sus cuotas de préstamo. Por el contrario, si usted ha financiado los mismos dentro de su hipoteca, podrá distribuirlos durante la vigencia del préstamo porque en las cuotas de la hipoteca estarán incluidos junto al principal del préstamo y sus intereses.
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