Buenas tardes, les expongo mi caso, y les agradezco de antemano la atencíon.
Explico un poco como es la propiedad en primer lugar:
Edificio de tres alturas, el piso 1º correspondiente a una tía, el 2º a mi suegra en usufructo, el tercero otra tía.
Anejo a lo que es el edificio, una nave industrial, con patio en planta baja, y una vivienda independiente, pegada a la fachada principal del bloque de pisos. Todo este mogollón, está dividido en tres partes, (1/3 mi suegra, 1/3 una tía, 1/3 otra tia).
Al fallecimiento de mi suegro, en documento privado, se acordó que el piso de mi suegra, quedaría para mi marido, y a mi cuñado, 1/3 parte indivisa de toda la planta baja, locales y patio.
Todos quieren vender la propiedad pero hay un problema, mi cuñado tiene un embargo, de hacienda y proveedores, por un importe infinitamente más superior a lo que le correspondería recibir en la venta (tenemos un posible comprador).
¿Cómo nos afectaría?
Mi cuñado no podría ni pagar los gastos de notaría, ni comisión, nada, ¿tendrían que pagar el resto de copropietarios?
Caso de que finalmente no se pudiera vender, porque entiendo que con una carga, este posible comprador salga corriendo, ¿ Se podría hacer la división de la cosa común, quedando claramente reflejado que el piso, tal y como figura en el documento privado es propiedad de mi marido?
Esta herencia es un horror, si alguien tiene alguna idea, de qué hacer…
Mil gracias.
Apreciada Maria,
Su consulta es compleja y para una correcta orientación jurídica de la misma le recomiendo que contrate los servicios de un abogado.
En primer lugar hay que calificar jurídicamente, por un lado, el reparto de copropiedad de dicho edificio, y del anejo que me indica, clarificando, por ejemplo, en el porcentaje que me describe como usufructo, de quién es la propiedad.
En segundo lugar, hay que analizar el documento privado emitido por su suegro en el momento de su fallecimiento porque lo primero que hay que hacer es la aceptación de herencia.
Una vez aceptada la misma, si el deseo de todos los copropietarios es vender la vivienda, se puede vender, pero en el diseño de dicha operación se deberá tener en cuenta muchos factores:
- En primer lugar las cargas que pesan sobre su cuñado, si no ha aceptado la herencia, el edificio está libre de las mismas, con lo cual una vía a analizar es la posibilidad de que renuncia a la misma.
- En segundo lugar, si acepta la herencia, inscribe su tercio y, sabiendo que tiene deudas y no teniendo en cuenta el importe de las mismas, decide vender, los acreedores, si tienen conocimiento de dicha venta, podrían solicitar la nulidad de la misma por alzamiento de bienes.
- En tercer lugar, si se decide que se acepte la herencia y luego vender, se puede llamar a los acreedores para que el día de la firma cobren su deuda e incluso negociar unas quitas con ellos.
- Y en último lugar, en el precio de venta del edificio y anexo tenéis que realizar el ejercicio de incluir las cargas y costes para saber si puede asimilarse al precio de venta.
Como puede observar es necesario recibir asesoramiento detallado ante esta cuestión.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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