Buenas tardes .
Mi consulta es referente a la tributacion por herencia de bienes inmuebles y en consecuencia de como se podria eludir y no evadir聽 en cierta manera聽 dicha plusvalia .
gracias
un cordial saludo.
1 Respuesta
En el momento que acepta la herencia se origina la obligaci贸n de tributar por el Impuesto de Sucesiones, algo que tiene que liquidar en un plazo de seis meses. Si no lo realiza puede darse dos casos, que no se lo reclamen y a los cuatro a帽os y medio prescriba ese pago o que se lo reclamen, lo m谩s normal, teniendo que incrementar en ese caso la cantidad a pagar por intereses y penalizaciones por la no presentaci贸n.
No existe ninguna forma de compensaci贸n directa de ese impuesto, la 煤nica es que si en alg煤n momento vende esos inmuebles si puede incluirlos en el IRPF como un mayor valor de compra y, por lo tanto, disminuyendo los impuestos a pagar.
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