Alguien me puede explicar qué impuestos he de pagar si compro una casa de 300.000 euros en Madrid, financiando 100.000 euros solo?
Estoy mirando tanto obra nueva como una casa de segunda mano muy chula.
gracias.
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Los gastos concretos te recomiendo los averigües con la gestoría que va a tramitarte la hipoteca, ya que te cobrarán primero una provisión de fondos y vale la pena sean ellos los que te hagan los números.
En todo caso, la fiscalidad de la compra de un inmueble financiando parte con un préstamo hipotecario es la siguiente:
Compraventa de vivienda nueva:
IVA al 10% del importe escriturado en la escritura de compra-venta. Un 4% si es VPO.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Con carácter general el 0,5% del valor declarado en documento notarial, pudiendo cada CC.AA. modificar este porcentaje. En el caso de la Comunidad de Madrid, establece unos porcentajes desde el 0,2% al 0,75% para la compra de vivienda de nueva construcción. En tu caso te aplicarían un 0,75% de 300.000 euros (de la web de la Comunidad de Madrid: “Se aplicará el tipo impositivo del 0,75 % a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €.”).
Compra de vivienda de segunda mano:
Se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo el tipo de gravamen general del 6% sobre el valor de la vivienda en la escritura.
Impuestos del préstamo hipotecario:
La escritura de préstamo hipotecario devenga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con un tipo general del 0,5% sobre la responsabilidad hipotecaria (importe mayor al dinero concedido por el banco, ya que además del importe del préstamo hipotecario hay que sumarle intereses remuneratorios no pagados, intereses de demora, costas que se incluyan en la responsabilidad hipotecaria). La Comunidad de Madrid fija un tipo del 0,4%, 0,5% o 0,75% para la financiación de la compra de una vivienda cuando el prestatario sea persona física. En tu caso puede que sea del 0,4% o del 0,5% según se cifre la responsabilidad hipotecaria (“Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €”).
La Ley 5/2019 ha fijado que los gastos del préstamo hipotecario corresponderán al prestamista. Concretamente fija en relación a todos los gastos en su artículo 14.1 e):
“Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario. Los siguientes gastos se distribuirán del siguiente modo:
i. Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista.
ii. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.
iii Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
iv. El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.”
La Comunidad de Madrid deja claro que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, formalizadas desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista. Sin embargo, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas antes del día 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo es el prestatario.” En tu caso, el banco será quien pague el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
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