Hola, hoy he firmado la novación del préstamo del piso de mi mujer (yo no era titular) y me he incluido como prestatario. Pues hoy en la notaria la gestoría me ha dicho que la provisión de fondos que me habían calculado hay que duplicarla porque al meterme como nuevo titular hay que liquidar el AJD no solo por la ampliación que pedimos sino, de nuevo, por la totalidad de la responsabilidad hipotecaria que tiene el piso.
Es decir pago AJD por la ampliación de la hipoteca y Y AJD de nuevo por el préstamo al 100% que pidió mi mujer en el 2003.
Gracias
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Buenos días.
Desde hace 3-4 años, y apoyados en una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos del año 2014, se determina que sólo existe exención en el pago de Actos Jurídicos Documentados cuando la novación conlleva cambio de tipos de interés, para cualquier otra modificación, como es la titularidad o responsabilidad si conllevaría el pago de impuestos.
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