Me estoy planteando iniciar los trámites para hacer una EAFI, pero de momento lo que hago es informarme bien del marco jurídico y regulatorio. Aprovecho que tenéis a un verdadero experto en mercados financieros, Luis, para pediros el favor de explicarme en qué afecta la MiFID II a las exigencias para los asesores y, concretamente, al asesoramiento sobre fondos de inversión. ¿Es verdad que limitará la venta masiva que hacen los bancos? ¿Perjudicará o beneficiará a los verdaderos asesores independientes?
Gracias.
2 Respuestas
Apreciado Arturo,
Efectivamente en Futur Finances tenemos la suerte de contar con un gran profesional (y persona), experta en mercados financieros y con devoción por la cultura financiera: Luis García Langa. A la espera de sus explicaciones, para que puedas ir trabajando en el tema de estudio, te recomiendo este enlace de la CNMV, en el que explican:
La MiFID II:
Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.
Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:
- Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
- Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
- Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
- Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
MiFIR:
Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.
Comentarios recientes