Mi madre falleció y el piso en el que vivíamos ,quedó para mí hermana y mía al 50%.yo al no poder convivir con ella me compré un apartamento , pero aún sigo empadronado en el de siempre.mi hermana tiene deudas con la S Social y yo quiero vender .si ella no quiere vender puedo hablar sobre el tema con la S Social para venderlo al no tener yo ninguna deuda.gracias
2 Respuestas
Hola Alberto,
Lamento la situación que estás atravesando. Vamos a aclarar qué opciones tienes en este caso, porque mezclar la copropiedad con deudas de un cotitular complica las cosas, pero no lo imposibilita.
1. La propiedad al 50%: indivisión
Tú y tu hermana sois cotitulares del inmueble heredado. Esto significa que ninguno de los dos puede vender su parte sin el consentimiento del otro, salvo que se inicie un proceso legal de extinción de condominio.
2. ¿Se puede vender si uno no quiere?
Si tu hermana no quiere vender voluntariamente, tienes derecho a pedir la extinción del condominio. Esto puede hacerse:
- De mutuo acuerdo, mediante notario y liquidación.
- Vía judicial, si no hay acuerdo. En este caso el juez puede ordenar la venta en subasta pública y repartir el dinero según la cuota de cada uno.
Más información detallada aquí: 👉 Extinción de condominio sin acuerdo
3. Las deudas de tu hermana con la Seguridad Social
La Seguridad Social puede embargar el 50% de la vivienda si tu hermana es deudora, pero no puede actuar sobre tu mitad. Si ya existe un embargo o se inscribe uno en el futuro, complicará la venta, pero no la imposibilita.
¿Puedes hablar con la Seguridad Social para vender?
Puedes intentar contactar con la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) de la Seguridad Social, explicar la situación, y explorar si estarían dispuestos a levantar el embargo (si lo hay) o aceptar parte del precio de venta para cancelar deuda y liberar el inmueble. Esto puede ayudar a desbloquear la venta, pero no tienen obligación de aceptar.
Recomendación final
Consulta con un abogado especializado en herencias y propiedad compartida para que estudie si ya existe embargo y valore iniciar un proceso de extinción del condominio.
Mucho ánimo y cuenta conmigo si necesitas más orientación.
Un saludo cordial,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB
Si el bien está a nombre de los dos, para vender deberéis estar los dos de acuerdo. Y si hay un embargo de la seguridad social, pagarse en el momento que se firme la venta.
Otra opción, mucho menos recomendable a priori, es instar a la división de la cosa común judicialmente (leer este artículo de la abogada Marina Mullor sobre la extinción de condominio sin acuerdo).
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