Leo en Ultima Hora que los juzgados de Baleares se han puesto de acuerdo para aplicar algo llamado pre-pack concursal para evitar que una empresa que pasa apuros puntuales y tiene algo de patrimonio pueda venderlo “tranquilamente” sin tener que presentar un concurso de acreedores. ¿Hasta que punto es cierto?
Muchas gracias!
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A la espera de que alguna de las abogadas del panel de expertas responda, voy a intentar responderte con los puntos básicos de lo que se conoce por pre-pack concursal, que imagino habrás descubierto hoy de esta noticia en Ultima Hora.
La figura, previa a la solicitud del concurso de acreedores, se enmarca en el espÃritu de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva. Si bien las Directivas europeas precisan de una trasposición en la normativa nacional para ser directamente aplicables, el mecanismo pre-pack concursal entrarÃa dentro de la regulación directamente aplicable del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (los Reglamentos europeos sà son de aplicación directa en todos los paÃses de la Unión).
Los Juzgados de las Illes Balears serán de los primeros en desplegar los efectos de este mecanismo pre-concursal que busca dar herramientas a las empresas con serios problemas de solvencia puntuales, como es el caso del tejido empresarial balear afectado por la Pandemia, pero que tienen probabilidades importantes de sobrevivir y seguir siendo rentables una vez se supera al golpe que ha provocado la insolvencia repentina.
Este documento proporcionado por el ICAIB recoge el mecanismo de pre-pack concursal de las Illes Balears, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
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