Hola, mi novio y yo queremos comprar una vivienda y ser propietarios al 50%. Yo tengo el dinero y pagaría mi mitad, pero él no lo tiene asique quiere pedir una hipoteca y ser el único titular. Gracias a vuestros comentarios entiendo que yo sería hipotecante no deudora (en caso de impago me quitan la casa de la cual soy propietaria al 50% y que ya he pagado, pero no pueden quitarme nada más). Mis dudas son: ¿de qué manera puedo protegerme en caso de separación no amistosa? por ejemplo, que él no quiera pagar la hipoteca pero tamoco vender para que así me tengan que quitar la casa a la fuerza. ¿Se podría dejar por escrito a la hora de firmar las escrituras qué habría que hacer en caso de separación y/o impago? por ejemplo, que él esté obligado a venderme su parte o si no la quiero que ambos estemos obligados a vender la casa a un tercero ¿qué datos deberíamos dejar claros para yo estar protegida? Muchas gracias.
Apreciada Estela,
Una herramienta muy útil para la consulta que nos planteas es que tu pareja y tu pudieseis formalizar unos pactos prematrimoniales.
Los pactos o acuerdos prematrimoniales son contratos firmados entre los futuros cónyuges con el fin de poner por escrito aspectos tanto económicos como personales derivados de la futura unión matrimonial.
Los mismos pueden abarcar cuestiones relativas a la vivienda familiar, y, en vuestro caso, el destino que se le dará a la vivienda una vez producida la ruptura, a modo de ejemplo, cómo se establecerá el precio de la vivienda, quién se la podrá adjudicar de forma preferente, si se opta por venderla a terceros y repartir el precio, por ejemplo.
Los cónyuges tienen plena libertad para contratar, tal y como se recoge en el artículo 1323 del Código Civil, si bien estos pactos presentan tres limitaciones: no pueden ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.
El Tribunal Supremo, con sus sentencias, parece que está más cerca de proclamar la licitud de los acuerdos prematrimoniales siempre y cuando se respeten las tres limitaciones anteriormente especificadas.
Para formalizar dichos acuerdos matrimoniales nos remitimos al artículo 1278 del Código Civil que vela por la libertad de forma y esto nos lleva a entender que se da la misma validez a los acuerdos recogidos en documentos privados como en públicos, si bien la intervención pública dota al documento con unas garantías adicionales en cuanto a estructura y forma. Y más importante todavía controla la libre prestación de consentimiento gracias a las advertencias y consejos. En un proceso siempre será mayor la fuerza probatoria de un documento público.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, colaboradora de Futur Finances y abogada de Futur Legal.
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