Buenos días,
En el año 2008 contraté un préstamo hipotecario con el Banco Popular por importe de 150.000 euros para comprar mi vivienda. Cuando llegamos a la Notaría el banco me dijo que era necesario contratar un seguro de vida con EUROVIDA por importe de 17.500 Euros. Me negué a firmar ese contrato pero el banco me dijo que o lo firmaba o no me daban el préstamo. Me vi en la obligación de contratarlo ante el Notario y el vendedor.
Para mi sorpresa, el banco financió el seguro con el propio préstamo.
Vivo en Mallorca, ¿puedo reclamar este seguro?
1 Respuesta
Muchas gracias por tu consulta. En este enlace de nuestro blog ya hemos abordado la cuestión que planteas profundamente.
Tu caso, lamentablemente, ha sido muy frecuente en la práctica bancaria y de seguros. En numerosas ocasiones las entidades financieras incorporaban en el propio préstamo hipotecario una cláusula por la que obligaba al cliente a contratar un seguro de vida de prima única. Es decir, el cliente paga la prima por adelantado para toda la vigencia del préstamo. Y no sólo eso, sino que financia ese seguro a través del propio préstamo, así que el cliente acaba pagando la prima con sus respectivos intereses.
Como en tu caso, en numerosas ocasiones ni se advertía de dicho seguro en la fase previa al contrato, sino que el cliente se percataba de esta cuestión en la lectura ante el Notario. Claro, en ese momento, ante el Notario y como en tu caso, ante el vendedor del inmueble, el cliente poco margen de maniobra tiene. O se firma el contrato en esos términos o se cancela la operación.
El caso que planteas de EUROVIDA solía tener una redacción parecida a la siguiente (tomamos un ejemplo real):
Lo recomendable si uno se encuentra en esa situación es que ejercite el derecho de desistimiento del seguro si no han pasado todavía 30 días, tal y como prevé el art. 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Si dicho plazo ya ha transcurrido tendrás que, en primer lugar, interponer una reclamación extrajudicial frente al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. En caso de que el banco no conteste o conteste de forma negativa, tendrás que ejercitar tus derechos en el Juzgado.
La demanda debe ir frente al banco al ser la entidad predisponente de la cláusula no negociada e impuesta y al ser la beneficiaria de ese seguro.
En Mallorca ya contamos con resoluciones judiciales favorables a los intereses de los consumidores, tanto del Juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia Provincial. Recientemente hemos recibido una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, de fecha 12 de febrero de 2020, en un caso frente a Banco Santander (anterior Banco Popular) por un seguro de un seguro de prima única de EUROVIDA, ha dicho lo siguiente:
«Pues bien, partiendo de la definición de contrato ‘vinculado’ (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo) como aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones, cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:
- El tomador del seguro es el prestatario.
- El beneficiario es el Banco prestamista.
- El beneficiario y prestamista es, además, el mediador de la póliza.
- Ésta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda, por lo que cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.
- La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.
- La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.
Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que fueran los actores quienes solicitaran el seguro, ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra, inducen a tener por acreditado que, tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada, obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba y, esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.«
Por lo tanto, se resuelve que la consecuencia inherente es la nulidad de la cláusula que se impone, introducida sin negociación, con condena a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, resultando improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar necesariamente el banco, al ser el predisponente y beneficiario de la misma.
Espero haberte podido ayudar.
Saludos cordiales,
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