Mi hermana quiere hacer un seguro de vida para que yo sea la beneficiaria, y en caso necesario sirva para cancelar la hipoteca de su vivienda de la que yo soy avalista y que heredaría al 100% su hijo ( está divorciada y vive en Cataluña). Mi duda es , si yo recibo el seguro de vida ¿debo pagar impuesto de sucesiones ( como una herencia) en Cataluña? ¿ si ese dinero que recibo de su seguro de vida lo utilizo para pagar toda la hipoteca pendiente se considera una donación a mi sobrino y él debe pagar impuesto de donaciones? Estamos hablando de un seguro de vida de 100.000€ que es aproximadamente la hipoteca que queda pendiente a día de hoy. Gracias
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Buenos días. Sí, puede hacerlo pero como indica, si el beneficiario es usted, aunque esté fuera de la masa hereditaria si hay que pagar Impuesto de Sucesiones por esa cantidad antes del cobro del seguro. Si no quiere pagar este impuesto y el objetivo es exclusivamente el pago de la hipoteca, lo que tendrá que pactar con la entidad financiera es que el beneficiario sea el banco. Esto es muy común si contrata el seguro con el mismo banco (lo hará con una aseguradora del grupo bancario o asociada) y el capital que cubre -y por el que paga su prima- es el pendiente de la entidad financiera.
Además como bien indica no solo pagaría sucesiones al pagar la hipoteca que disminuye la deuda de su sobrino y aumenta su patrimonio neto sería considerado una donación y tendría de nuevo que pagar un impuesto, el de Donaciones.
En definitiva fiscalmente la operación es muy negativa por el doble pago de impuestos. La mejor opción es que el beneficiario sea el banco, no habría deuda y tampoco pago de impuestos y como algo menos negativa que siendo usted beneficiaria que lo sea su sobrino, ya que el Impuesto de Sucesiones sería menor, ya que tendrá deducciones por descendiente directo y en ningún caso pagaría donaciones.
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