Hola, somos una pareja no casada y con un hijo de 15 y nos vamos a separar Tenemos en propiedad la residencia habitual con hipoteca y otra residencia vacacional cuyo valor es la menos de la mitad del valor de la habitual. Ambas al 50%. La custodia seria para mi por sus horarios sobre todo. Es posible hacer extinción de condominio en ambas y que el se quede con la residencia habitual y su deuda, y yo con la vacacional y su deuda y me voy de alquiler con mi hijo a otra vivienda? El valor de la residencia habitual es aprox 480 y su deuda unos 320; mientras que la vacacional es de 200 y su deuda 40. Y mi salario es 1/3 del salario de él. No sé si me tendría q compensar económicamente por la direrencia del valor de las viviendas y en base a que cantidad y que dinero me tendría que pasar. Muchas gracias
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Apreciada Chusa.
Lo primero que le tengo que indicar es que si ustedes no están casados, en la demanda que interpongan para acordar las medidas relacionadas con su hijo menor de edad no se podrá incluir la solicitud de ninguna medida relacionada con la extinción del patrimonio común, puesto que no existe régimen económico matrimonial que liquidar. Escenario distinto es que si ustedes son copropietarios de dos viviendas puedan extinguir dicha copropiedad sobre los inmuebles. En un primer lugar nos moveremos en el ámbito del acuerdo extrajudicial, es decir, que ustedes puedan pactar cómo extinguir dicha copropiedad, y en ese escenario sería perfectamente válido el reparto que usted plantea en su consulta. Recuerde que si ustedes son deudores hipotecarios de las hipotecas que gravan las viviendas, una cosa es que ustedes lleguen a un acuerdo de adjudicación cediendo su 50 % a la otra parte y otra cosa distinta es que la entidad bancaria les quite de su posición deudora; propiedad y contrato de préstamo son dos cosas distintas y respecto a este último es la entidad bancaria la que debe acordar si decide eliminar de la posición deudora a una de las partes. Respecto a las compensaciones económicas que pueden negociar y acordar volvemos a estar dentro de un escenario de libre pacto, debido a que la ley no establece ningún artículo específico para valorar dichas cuestiones con detalle. La información que les puede ayudar para negociar puede ser, a modo enunciativo, desde la valoración actual de ambas viviendas, las cargas que gravan a cada una, y las aportaciones realizadas por ustedes para la adquisición de ambas, por ejemplo. Dicha extinción de la copropiedad se llevaría a cabo ante un Notario si media acuerdo entre ustedes. En el caso en que no llegasen a un acuerdo pueden acudir a una vía judicial para la extinción de la copropiedad; la puede interponer cualquiera de los copropietarios pero debe ir presentada mediante abogado y procurador, con los gastos que el procedimiento puede conllevar. Si a lo largo del mismo no llegan a un acuerdo la copropiedad se disoldrá mediante subasta pública. Atentamente le saluda.
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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