Buenas tardes,
No tengo claro, como tengo que hacer este año la declaración de la renta con esta sentencia; en el que nos reconoce la nulidad de la cláusula relativa a la falta de transparencia e información.
He leído incluso R.D.LEY 1/2017 de 20 de Enero y aún asi sigo sin verlo claro.
La Sentencia sale el 4 de junio 2018 y la reclasificación del préstamo de Yenes a Euros se hace el 5-12-2018. Donde nos dicen que nos devuelven una cantidad, dicha cantidad una parte es efectivo y la otra nos minoran el capital pendiente. Hay tengo el problema, que son las 2 y no solo una opción.
La cantidad en efectivo aún no la hemos ni recibido, pero para hacienda ya la tiene registrada, luego tenemos que declararlas en este ejercicio 2018, aun sin tenerlo.
Mis preguntas son:
1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducción, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.
Seria, en la casilla 572 de Hacienda o ss, todo sumado, me refiero a los 4 años?, o bién en una declaración complementaria por cada año no prescrito???
2- Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes.
Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelación total del préstamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. Tengo que reflejarla??
3- Aunque la reclasificación del préstamo fue a 5-12-2018. Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?
4- Por último, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no sé el dato pues no aparece en la sentencia, debo declararlo ??
Agradeciéndole su ayuda.
un saludo,
Olga.
2 Respuestas
Actualizando la respuesta, el TEAC, al fin, considera que las costas no tributan, como explica Gallardo en el artículo enlazado.
Buenas tardes. Contesto a tus muy interesantes cuestiones, más cuando la Agencia Tributaria, a diferencia con lo ocurrido con la clausulas suelo, no ha publicado una circular aclaratoria sobre las distintas posibilidades en caso de sentencia favorable por hipoteca multidivisa ni tampoco ha actualizado la información de cláusulas suelos para la declaración de la renta 2018. Centrándome ya en tus preguntas.
1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducción, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.
Como adelantas, se hace en la declaración del ejercicio en el que se produjo la sentencia, el laudo o el acuerdo, si fue en el 2018 se realizará en la declaración que presentamos este año. En concreto las cantidades se informarán dentro del apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” y se consignarán dentro del apartado “Deducciones generales de 1997 a 2017”, en la casilla 574 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte estatal” y en la casilla 577 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte autonómica” (50% cada una), sin que sea necesario pagar intereses de demora (casillas 576 y 578 respectivamente).
Se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
2. Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes. Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelación total del préstamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. ¿Tengo que reflejarla?
Siguiendo el tratamiento análogo con la clausulas suelo, La parte que ha recibido en dinero en metálico, sino una reducción del principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda. Consigne solo la cantidad recibida en metálico.
3. Aunque la reclasificación del préstamo fue a 5-12-2018. ¿Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?
Sí, podrá deducirse todas las cantidades aportadas, restando, si las hubiera tras la sentencia la parte que se hubiera devuelto correspondiente al año 2018.
4- Por último, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no sé el dato pues no aparece en la sentencia, ¿debo declararlo??
Sí, las costas judiciales ganadas en juicio constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben integrarse en la base imponible general sin que puedas deducirte los gastos de abogado y procurador
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