¿Qué son los Seguros de Protección de Proteccion de Pagos?
Actualmente las entidades financieras están recomendando contratar, aparte del típico seguro de vida y el obligatorio del hogar, un nuevo seguro denominado Seguro de Protección de Pagos.
Este seguro pagará una parte o el total de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado en el caso de que los titulares de la hipoteca se queden en paro y/o tengan una incapacidad temporal.
Este producto, que antes no aconsejaba debido a lo improbable de quedar en paro, ahora es más que recomendable, a pesar de que no es ni mucho menos barato.
Comentaremos brevemente las características de estos seguros (en base a las pólizas de las aseguradoras Cardif Assurances y Genworth Financial):
1.- Desempleo:
Clientes asegurables:
Trabajadores por cuenta ajena indefinidos (con más de 6 meses de antigüedad).
Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con Cardif).
Riesgo asegurable:
Pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador.
Exclusiones más relevantes:
Despido procedente (cuando el empresario despide a alguien por existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral).
Despidos sin derecho a paro (muy importante tenerlo en cuenta, si no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a paro el seguro no paga las cuotas de la hipoteca).
Dimisión, rescisión del contrato laboral por decisión del empleado o por no pasar el periodo de prueba.
Por tanto, el seguro de desempleo solo lo pueden contratar los fijos de más de 6 meses; no tienen acceso a él los trabajadores temporales.
2.- Incapacidad temporal:
Clientes asegurables:
Autónomos, trabajadores por cuenta ajena indefinidos y temporales (con más de 6 meses de antigüedad) y funcionarios.
Trabajadores fijos discontinuos durante el periodo de trabajo efectivo (con Genworth).
Riesgo asegurable:
Situación derivada tanto de enfermedad como de accidente, que incapacita al trabajador para realizar sus funciones habituales, por baja médica dictaminada por médico de la Seguridad Social.
Destacar que no incluye la baja por maternidad.
Cobertura del seguro de desempleo – Incapacidad Temporal:
El seguro se hace cargo de una cuota mensual de la hipoteca (o del porcentaje contratado) por cada 30 días que el asegurado permanezca en situación de Desempleo y/o Incapacidad Temporal.
Los límites máximos de indemnización son:
12 meses consecutivos (de pago de la hipoteca por parte del seguro) o 36 alternos.
Coste del seguro:
Las primas pueden ser periódicas (cada mes el seguro pasa un recibo) o prima única (financiable en la misma hipoteca). El seguro puede hacerse por un plazo de 5 u 8 años de vigencia.
El coste depende de varios factores, la aseguradora que se contrate, el periodo de vigencia de la hipoteca, el capital asegurado, el porcentaje de la cuota que cubre el seguro o la edad de los contratantes.
Para hacerse una idea, una prima única para una hipoteca unos 220.000 € a 35 años para una chica de 30 años es de unos 3.000 €. Con un periodo de cobertura de 5 años.
Es decir, si la mujer se queda en paro, por ejemplo, el seguro le pagará las cuotas mensuales hasta que vuelva a encontrar trabajo con un máximo de 12 meses.
En definitiva, un seguro muy interesante para los tiempos que corren. Lástima que el de desempleo solo cubra a los indefinidos.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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