¿Me desgrava la hipoteca en 2024?
De abril a junio de cada año una de las preguntas típicas que las familias con hipoteca se hacen es: ¿desgrava la hipoteca por las cantidades pagadas del préstamo hipotecario en la declaración del IRPF del año 2023 (que se presenta a partir de abril de 2024).
La respuesta a si la hipoteca deduce en la declaración de la renta depende de:
- Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda. Las hipotecas para reunificar deudas, en la parte que no corresponden a la compra de una vivienda habitual, no son desgravables, por ejemplo.
- Que la vivienda adquirida sea considerada un bien inmueble. Las casas móviles, por ejemplo, al ser considerados bienes muebles no podrían deducirse.
- Que la compra de la vivienda habitual haya sido antes del 1 de enero de 2013, ya que a partir de esta fecha los préstamos hipotecarios solicitados no son desgravables. Por tanto, no desgrava la hipoteca si se compró la casa a partir del año 2013.
- Que el hipotecado tenga la propiedad plena de la vivienda habitual (casos como el hipotecado no propietario, el nudo propietario o el propietario fiduciario, por ejemplo, no tendrían derecho a deducción del préstamo).
- Y, finalmente, que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencias, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.
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Indice
Deducción por hipoteca en 2023
En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, que presentamos a partir de abril de 2024, no hay cambios respecto a la deducibilidad de las cantidades pagadas en concepto de préstamo hipotecario cuya finalidad haya sido la financiación de la compraventa de una vivienda habitual antes de 2013: es deducible un 15% de los importes pagados al banco, con el límite de 9.040 euros por declaración.
Programa INFORMA
La Agencia Tributaria ofrece en 2024 una herramienta con consultas, Informa, en la que puedes leer muchas respuestas respecto a la deducción por vivienda habitual a partir de 2013 (régimen transitorio). Así la consulta 136623 responde a la siguiente duda: ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?
Responde la Agencia Tributaria:
El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera:
- Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.
- Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.
- Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.
Preguntas y respuestas de expertos sobre IRPF
- Deducción de vivienda laboral con traslado laboral.
- ¿Puedo deducir el seguro de vida de la hipoteca?
Vivienda habitual
Para que la normativa del IRPF considere que una vivienda es la residencia habitual de los contribuyentes, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente
- Circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
- Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
- También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.
Que la Ley exija 3 años de residencia en la misma vivienda para considerarla vivienda habitual no significa que no podamos desgravar los pagos hipotecarios hasta el tercer año. Desde el primer pago en concepto de adquisición nos podemos aplicar la deducción. La importancia de los tres años trasciende cuando queremos vender la casa antes de este plazo. Si lo hacemos, no nos podremos beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que no se considerará que hemos vendido una vivienda habitual. Y ello nos provocaría un grave quebranto fiscal, ya que por el beneficio de la venta deberíamos tributar, pese a adquirir una nueva casa.
¿Qué ocurre si he pedido dinero para otros fines?
A veces se solicita una hipoteca que financia el 100% más gastos y, además, nos conceden un dinero extra para comprar un coche o amueblar el piso, por ejemplo (normalmente a cambio de aportar una segunda garantía hipotecaria). O bien se unifica un préstamo hipotecario que se destinó a adquirir la vivienda habitual con otras deudas.
En estos casos, sólo nos podemos deducir en el IRPF la parte proporcional de las cuotas hipotecarias que se destinen a adquisición de vivienda habitual, no el total. Independientemente de lo que diga el borrador, que debemos saber que tiene fallos en muchos casos; y no sirve alegar que se confirmó el borrador, ya que si no era correcto, Hacienda nos sancionará igualmente. Por esta razón siempre es mejor pagar los honorarios de un asesor fiscal, que nos evitará problemas posteriores.
¿Cuándo se eliminó la deducción de la hipoteca?
En la reforma fiscal de 2015 hubo malas noticias para los hipotecados, nos explicó el experto en fiscalidad Antonio Gallardo. Es cierto que se redujeron los tipos impositivos y se subieron los mínimos familiares por ascendientes y descendientes, incluyéndose nuevas ayudas para familia numerosa y discapacitados a cargo, pero también hubo un empeoramiento en ciertos puntos, para muchas familias muy importantes.
En concreto en vivienda, tras la desaparición de la deducción por compra de vivienda habitual para todas las realizadas después del 31/12/2012, en 2015 además se empeoró la tributación del alquiler, tanto para arrendador como arrendatario. Para el propietario, se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto derivado del alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Hasta el año pasado había una reducción del 100% cuando era para menores de 30 años. Para el inquilino, se pierde la deducción por alquiler para todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015, es decir, al igual que la compra de vivienda se pierde esta desgravación manteniéndose para los contratos antiguos.
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