¿Qué seguros son obligatorios?
Es demasiado usual que en la sucursal bancaria nos digan que para aprobarnos el préstamo hipotecario es obligatorio que contratemos con la aseguradora vinculada a la entidad financiera determinados seguros y productos asociados (tarjetas, domiciliar nóminas, aportaciones a planes de pensiones o gasto mínimo de tarjeta de crédito). En este artículo analizamos qué seguros con obligatorios con la hipoteca y cómo contratar un seguro que cubra verdaderamente nuestras necesidades presentes y futuras.
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Como suele ser habitual en el lenguaje bancario comercial de oficina, esta frase es cierta sólo a medias. Seguros obligatorios por Ley hay sólo uno: el seguro de incendios (conocido como seguro de hogar); y es obligatorio contratarlo y poner como beneficiario al banco en primer lugar, con la aseguradora que queramos, no necesariamente la que nos dice el banco. Ningún otro seguro es obligatorio en base a la normativa hipotecaria.
El corredor de seguros y experto de nuestro foro Carlos Lluch de LLUCH & JUELICH BROKERS, en este punto precisa que tal declaración de beneficiario debería estar limitada al saldo vivo que podamos tener en ese momento en la hipoteca. No es correcto, por ejemplo, que en un seguro de 180.000 euros el banco sea el beneficiario de toda indemnización si resulta que tan solo debemos 60.000 euros. Asimismo es absurdo e impropio que el banco tenga derecho a cualquier indemnización relacionada con el contenido de la vivienda, esto es, nuestros muebles, ropa, juguetes, etc. Simplemente por no ser objeto del préstamo y no estar afectados por la garantía prevista legalmente. Os invitamos a aprender en menos de 15 minutos las consecuencias de malos seguros que acabamos contratando si hacemos caso al banco y no acudimos a expertos del seguro como Carlos Lluch:
Lo que quieren decir con “obligatorios” es que si no los firmamos, no nos conceden la hipoteca. Un cierto “chantaje” que, por desgracia a nuestro parecer, tiene cierto amparo legal y parte de la negociación entre entidad financiera y cliente. Lo que recomendamos si el banco nos quiere obligar a contratar seguros que no nos hacen falta o más caros de lo que podríamos encontrar en el mercado, es que comparemos con otras hipotecas. Contratar una hipoteca es comprar financiación y negociar es cosa de las dos partes, no sólo del banco.
A este respecto señala Carlos Lluch que cabe considerar si debemos o no mantener un negocio a largo plazo con una entidad que nos coacciona y que lo hace vulnerando la prohibición que tiene como agente de seguros en el artículo 5,e de la Ley 26/2006 (este prohíbe al banco “Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”).
Asimismo, el artículo 17 de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario prohíbe con carácter general las vinculaciones (las “ofertas que no podremos rechazar”) y establece unas reglas de juego para las ventas combinadas (aquellas en las que podemos decidir si contratamos o no productos accesorios al principal, que es el motivo de compra). Estas reglas quedan definidas en el artículo 17.7 con el siguiente contenido:
“En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra. Antes de la contratación de un producto combinado, el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible:
- a) que se está contratando un producto combinado,
- b) del beneficio y riesgos de pérdida, especialmente en los productos de inversión, que supone para el prestatario su contratación, incluyendo escenarios simulados,
- c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios,
- d) de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados, y
- e) de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.”
Todas estas obligaciones surgen de la experiencia obtenida en Juzgados y Reclamaciones: al no tener que competir forzando la contratación lo habitual es que un seguro de vida bancario sea entre un 30 y un 300% más caro que en el mercado libre lo cual puede suponer que el ahorro obtenido con su contratación forzosa no sea sino apariencia pura. En los seguros de hogar también hay enormes diferencias en cobertura, no solo en coste del seguro. Por ejemplo, podemos hallar desde seguros vinculados en hipotecas donde el cliente no sabe que no tiene derecho a cobertura por incendio del contenido si no pierde, al menos, el 85% del valor asegurado a otros en los que se le dice que tiene 300.000 euros de cobertura de Responsabilidad Civil pero repartidos en hasta 10 siniestros con un máximo de 30.000 euros por siniestro, algo claramente insuficiente en muchos casos y que pueden provocar la ruina de la familia.
En seguros de vida vinculados a préstamos conocemos exclusiones de asegurados que hacen inútil el seguro porque no cubren si vamos en bici, si somos transportistas, albañiles, policía, marineros y por otras causas que hay que controlar de forma experta antes de contratar. También generan muchos problemas los seguros de vida a prima única: obligan a pagar por adelantado con un dinero que no tenemos por lo que inflamos el préstamo, el coste del seguro con intereses cuando podríamos pagarlo cómodamente mes a mes sin ese recargo y, lo peor, es que si cancelamos el préstamo anticipadamente puede que el banco se quede su comisión por los años que no disfrutaremos del seguro y la compañía de seguros su beneficio esperado por ese mismo periodo, empobreciéndonos.
Por cuanto a los planes de pensiones es conocido que muy pocos tienen rentabilidad real para el partícipe por lo que su contratación no puede ser ciega: el banco se asegura comisiones con las que va a cubrir con creces un pequeño diferencial ahorrado en el préstamo.
Es fundamental, antes de aceptar la proposición del banco conocer en profundidad (no con un folleto, sino con una copia de las condiciones generales del seguro) qué nos van a cubrir exactamente y descartar la idea de que todos los seguros son iguales.
Otra pregunta usual que se nos formula es si es legal que el banco bonifique el tipo de interés en función de los seguros y productos financieros contratados. La respuesta es afirmativa: la entidad financiera puede incluir en la escritura de préstamo hipotecario una cláusula que recoge una bonificación del tipo de interés variable aplicable en cada revisión en función de los productos que tenemos contratados. No obstante, en el artículo 17.3 de la Ley de Crédito Inmobiliario, nos indica el Legislador que “La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.” Con lo cual pasa a ser interpretable si estamos ante una bonificación o ante una penalización si desistimos de la propuesta de vinculación en un contrato que, tal vez, ni siquiera se ha formalizado.
Lo que hay que calcular es si vale la pena contratar determinados productos a cambio de la bonificación. Normalmente es mejor que el seguro lo tengamos con otra aseguradora, por ser más económico que la del banco o porque la propuesta de seguros que nos hace el banco no solo es de pésima calidad sino que puede comprometer gravemente la seguridad patrimonial de la familia en caso de siniestro, pese a perder esa bonificación puntual del interés. Es obvio que si estos seguros fueran muy buenos y a precio de mercado ¿necesitarían obligarnos a contratarlos?
En los seguros, al igual que con el resto de productos financieros que nos quiere vender el banco, aprendamos a negociar. Lo de obligatorio es una forma de hablar, que podemos y debemos argumentar al bancario. De obligatorio, nada. Lo que pasa es que si no lo contrato no me aprueban la hipoteca, en este banco (y bancos hay muchos). De ahí la importancia de un asesor independiente en banca como nuestro CEO Pau A. Monserrat y en seguros como Carlos LLuch.
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