Tengo presentada una demanda contra Bankinter para la anulación de la clausula divisa en la hipoteca multidivisa año 2008, referenciada en yenes sobre una segunda vivienda (por lo tanto sin posibilidad de desgravación) y su recalculo referenciada al euro.
En Banco extrajucialmente me ofrece un acuerdo para que retire la demanda.
Todas las informaciones que encuentro referente al tratamiento tributario de los importes recuperados son referidas a sentencias judiciales,
¿los importes recuperados por acuerdos extrajudiciales tiene el mismo tratamiento tributario que si fuese por sentencia judicial?
¿Los importes recuperados en efectivo generan una Ganancia patrimonial, sabiendo que al tratarse hipoteca sobre segunda vivienda no me practique desgravaciones por las amortizaciones realizadas) ?
Contestando a su primera pregunta, efectivamente, el tratamiento fiscal de lo conseguido por una sentencia con respecto a lo logrado en un laudo arbitral.
Tampoco genera ninguna ganancia patriminonial ya que según señala la Dirección General de Tributos en diferentes resoluciones vinculantes: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En este caso si hay una restitución de una cantidad abonada, no existe ganancia patrimonial y por tanto no hay que tributar por ella. En todo caso en este enlace encontrarás toda la información sobre la tributación.
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