Buenas tardes, hace un tiempo escuché que se iba a lazar un decreto para evitar que los bancos aplicaran penalizaciones por el cambio del tipo de interés de variable a fijo y viceversa en las hipotecas. ¿Se llegó a poner en marcha dicho decreto?
Muchas gracias,
Elena
Gracias a ti por usar este foro!
1 Respuesta
La normativa a la que creo haces referencia es la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En su artículo 23.6 sobre el reembolso anticipado, establece:
6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.
Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.
Muchísimas gracias de nuevo Pau!!!. Esto me ayuda mucho en las negociaciones con el banco