Tengo que facturar unos servicios de asesoramiento, como autónomo, relacionado con una negociación para adquirir una empresa española, a una empresa radicada en Suiza. Esta empresa suiza no tiene personal desplazado en España ni oficina.
Mi asesor fiscal dice que no tiene IVA, pero me gustaría una segunda opinión…
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Actualizo la información sobre la cuestión de si hay que facturar o no con IVA si prestamos un servicio profesional a una empresa radicada en Suiza, aprovechando un caso real: una sociedad radicada en Suiza que paga un servicio jurídico a una empresa radicada en España. El servicio tiene naturaleza jurídica y se relaciona con un tema mercantil relacionado con esta empresa y otra empresa española.
Resulta que si usamos la herramienta Localizador de Prestación de Servicios (2023 a 2025), ya no nos pide dónde se utiliza efectivamente el servicio (que en nuestro caso sería España). La herramienta concluye:
¿Dónde está sujeta?
La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?
El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 120 del modelo 303 o modelo 322.
¿La factura lleva IVA?
La factura emitida no lleva IVA.
Es decir, que no hay que facturar a la empresa suiza con IVA pese a que el servicio se presta en España. ¿A qué se debe este cambio? A que la Ley de presupuestos generales de 2023 modificó el artículo 70. Dos de LIVA, cuyo redactado actual es:
Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
Desaparece del redactado actual el supuesto de aplicación de IVA cuando el cliente es empresario o profesional.
Por tanto, no hay que facturar IVA si el cliente es un empresario o profesional radicado en Suiza.
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