Buenas tardes, me encuentro en un punto que no sé que hacer.
Ayer tanto yo como a mujer cuando revisemos el borrador (renta individual) nos salió a recibir 400€ y 700€ respectivamente, es la primera vez que recibimos una devolución de la Aeat en 12 años. La única diferencia que existe este año es que en 2017 adquirimos una vivienda nueva para uso habitual en la comunidad de Cataluña, cosa que somos conocedores de que gracias a la reforma fiscal las hipotecas firmadas a partir de Enero 2013 ya no son deducibles.
Sin embargo me planteo dudas:
1- Puedo deducir los seguros de vida y de hogar directamente vinculados a la hipoteca? De ser así, hay casilla, o hay que sumarlos a los gastos deducibles de la adquisición de la hipoteca en la pág 36, en el Anexo A1?
2 – Porque sin volcar los datos me sale automáticamente el valor en € de la inversion de 2017 con derecho a deducción, si en principio no tengo derecho a ello? (Casualmente el mismo importe que mi mujer, supongo que es porque estamos al 50% cada uno). Al igual que también sale el número de cuenta vinculada la hipoteca? Cómo también sale el porcentaje del prestamo que se destina a la adquisicion de la vivienda?
3 – Si no tengo derecho a deduccion porque la compra se efectuó el año pasado, puede ser que este importe automatizado sea cuestión de los gastos de compra-venta? O del IVA? O por ser menores de 35 años? O simplemente es que el sistema ha captado la hipoteca y sin más debemos eliminar los gastos deducibles?
Seria suculento validar el borrador, ya que sin introducir ningún dato la Aeat nos quiere pagar, pero si no tenemos el derecho de recibir estos pagos luego se pondrian en contacto con nosotros rapidamente no?
Gracias…
Buenas tardes, como bien indicas no tienes derecho a deducción por ser compra anterior al 31 de diciembre de 2012, de hecho la única deducción autonómica que se aplica en Cataluña es la siguiente: El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. con una base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.
La única excepción es si alquilas ese inmueble, en el que puedes incluir los intereses del préstamo como gasto desgravable.
En definitiva. No tienes derecho a deducción del 15% sobre las cantidades aportadas aunque la Agencia Tributaria informe sobre esta posibilidad.
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