Buenos días
Mi marido falleció hace 10 meses sin otorgar testamento, al no tener hijos, una parte de nuestra vivienda (ambos éramos titulares de la misma, así como de su hipoteca) ha sido heredada por sus padres. Ellos desean que la propiedad sea mía sin compensación económica alguna. La vivienda, tiene una carga hipotecaria similar al valor que le adjudica hacienda (debido a la burbuja inmobiliaria que se generó hace unos años). Hemos pensado hacer una extinción de condominio, mis preguntas son:
¿qué consecuencias fiscales tendría para mí el hacerlo de esta manera?
¿y a nivel hipotecario, tendría que hacer una nueva hipoteca?
Saludos y gracias
2 Respuestas
Buenas tardes. Complementando la respuesta, la operación que le plantean sí puede tener unas repercusiones fiscales muy importantes si el valor de lo entregado es superior a lo que usted paga o asume (en este caso la hipoteca) ya que podría entenderse que es una donación encubierta. Por ello, si por ejemplo recibe 100.000 euros como valor de propiedad y asume una hipoteca de 80.000 euros, quedarían 20.000 euros que se podría considerarse una donación y tendría ue tributar por ella. En este caso tiene dos posibilidades:
- Realizar la extinción del condominio y pagar usted la cantidad que sea necesaria para que lo recibido esté compensado en su totalidad.
- Que le hagan una donación que creo que fiscalmente será más rentable ya que aunque pague ese impuesto el desembolso será mucho menor, ya que el valor será el del valor del inmueble menos su deuda, con lo que tributará sobre esa cantidad. Siempre será menos pagar un impuesto por 20.000 euros (su base imponible) que pagar los 20.000 euros en su totalidad.
Apreciada Nuria,
Es perfectamente viable realizar la extinción de condominio tal y como nos la expone en su consulta, pero debo informarle que sí que deberán establecer algún tipo de compensación económica sobra la mitad que usted se adjudique.
Debe diferenciar entre el contrato de préstamo hipotecario y la propiedad de la vivienda; respecto al préstamo hipotecario, la muerte de su esposo puede haber producido algún tipo de cambio en la deuda pendiente si tenían contratado algún seguro de vida; en caso de que no lo hubiesen tenido, sus suegros no solo habrían heredado el derecho sobre la parte de propiedad de la vivienda objeto de la consulta sino también la carga hipotecaria y, en este escenario, sí que podríamos establecer que la compensación económica fuera que usted asumiera en exclusiva la totalidad de la carga hipotecaria, sin necesidad de alterar el contrato de préstamo ya existente, a no ser que sus suegros desearan no quedar vinculados con la entidad bancaria al asumir por herencia dicho carga, puesto que en dicho supuesto sí que se tendría que plantear a la entidad bancaria la viabilidad de dejarla a usted como deudora hipotecaria exclusiva.
Respecto a las consecuencias fiscales le recomiendo que un asesor fiscal pueda asesorarla en dichos detalles, si bien le adelanto que a nivel de tributación la extinción de condominio solo lo realiza por acto jurídico documentado y sobre la mitad de la valoración del bien a extinguir.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, de Futur Legal.
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