Hola
Compre una vivienda, primera, en octubre de 2016. Hasta ahora nunca me habia saltado la pestaña para añadir esa hipoteca en la renta, pero este año si.
Si la incluyo en la renta, me sale a devolver 300€, pero si no la incluyo, nada.
¿Que tendria que haceR?
3 Respuestas
Buenos días, con respecto a la obligación de hacer la declaración, la tiene, ya que esta se excluye por la cuantía de sus ingresos por trabajo, pero no de actividades económicas que sí obliga a hacer la declaración.
Buenas tardes Antonio
Con respecto a la renta.
Un peluquero que supera los 22.000€ anuales, cobró a su vez de otra empresa externa 500€sobre un trabajo publicitari, y dicho importe aparece en la casilla de actividades economicas, con la opcion de seleccionar Si o No para la declaracion.
Estaria obligado a declararlo?
Buenos días, no tiene derecho a deducción y no puede incluirlo aunque la aplicación de borrador se lo permita (al no diferenciar cuando adquirió la vivienda), porque esta compra es posterior al 31 de diciembre de 2012, cuando acabó esta deducción. Lo que se mantiene actualmente es disposición transitoria pero que solo se aplica para las compras anteriores a esta fecha y que hayan cumplido ciertos requisitos, como ya haberse deducido en el año 2012 o anteriores.
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