Mi pareja y yo nos estamos divorciando, de mutuo acuerdo, él me cede la vivienda, a espera de que en el juzgado se firme el correspondiente divorcio. Qué gestiones son necesarias con la vivienda, así como con la hipoteca. Y a nivel fiscal qué consecuencias tiene.
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Apreciada Ana Belén,
Si en vuestro convenio de divorcio de mutuo acuerdo habéis procedido a liquidar el régimen económico matrimonial y, por lo tanto, la extinción de la copropiedad de la vivienda familiar, el testimonio de dicho convenio de divorcio es título suficiente para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo tanto no es necesario acudir al Notario para la realización de una escritura de extinción de la copropiedad.
A su vez si la extinción se realiza a través de convenio regulador ratificado y testimoniado judicialmente, se está exento del abono del impuesto de actos jurídicos documentados y de plusvalía, debiendo únicamente proceder al abono de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Recuerde que los acuerdos adoptados respecto a la propiedad no tienen por qué afectar al préstamo hipotecario; por eso le recomiendo que antes de tomar cualquier tipo de decisión que afecte a la extinción de la copropiedad, tengan claro cómo va a quedar el préstamo hipotecario, ya que la entidad bancaria debe estudiar si es viable dejar el préstamo únicamente con el prestatario que se adjudica el bien inmueble, liberando de la posición deudora al otro copropietario.
Respecto a las repercusiones fiscales, indicarle que la contraprestación que recibe la parte que cede su porcentaje de copropiedad tendrá repercusiones en su declaración de la renta, por lo que les recomiendo que recaben asesoramiento fiscal especializado.
Atentamente les saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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