Hola mi pregunta es la siguiente.
Yo en Septiembre del año 2019 me desplace por trabajo a otra comunidad autonoma, por ser funcionario interino, mi contrato acababa en junio de 2020. La duda mia es saber si puedo poner la reduccion por desplazamiento por trabajo y poner el tiempo que estuve realmente en mi vivienda habitual, pues por circunstancias el año 2020 estuve residiendo en mi vivienda habitual. Segun me dicen tenia que estar en situacion de demandante de empleo, para poder pedir esa reduccion por movilidad, pero no lo solicite al acabar mi contrato en mi tierra con el nuevo contrato en la nueva comunida autonoma. Esto es asi?
Efectivamente, al no ser demandante de empleo no tiene ese derecho, lo que sà podrá aplicarse si tiene una deducción por vivienda habitual es no perder ese derecho a deducción si en algún momento vuelve a su residencia habitual.
Buenos dÃas Andrés,
Efectivamente, para poder aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, exige que el contribuyente tiene que estar en situación de desempleo e inscrito en una oficina de empleo, según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas en su art. 19.2 f:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantÃa, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.“
Por tanto, según has comentado en la consulta, al no haber estado en situación de demanda de empleo, no es aplicable este incremento de gasto deducible por movilidad geográfica.
Muchas gracias por tu consulta
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