Hipotecas con cláusula de suelo
Hoy en día no es fácil analizar y comparar los préstamos hipotecarios que incluyen cláusulas de suelo en sus escrituras, ya que no hay precisamente mucho interés de los bancos en que se sepa que incluyen esta repudiada característica.
Las cláusulas de suelo no son ilegales si cumplen con los requisitos de transparencia que marcó el Tribunal Supremo, si bien juntar transparencia y bancos no es sencillo. Tan poco se fía el legislador de los bancos, con razón, que en base a la Ley 1/2013 es obligatorio que todo cliente ponga de su puño y letra una expresión manuscrita en la escritura de préstamo hipotecario, relatando que conoce la existencia de estas cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés. Concretamente nos dice el Banco de España:
ANEJO IX de la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario: expresión manuscrita de advertencia de los riesgos del contrato (artículo 6 de la ley 1/2013)
Como capítulo aparte y cuestión a la que ya nos hemos referido en esta guía, del artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, surge la obligación del notario de recabar del prestatario, en el momento de la escritura, una expresión manuscrita suya por la que manifiesta haber sido advertido de los riesgos derivados del contrato, si este incorpora cláusulas suelo y techo; si lleva asociada la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés, o si se concede en una o varias divisas.
A continuación transcribimos el texto determinado al respecto por el Banco de España conforme al mandato dictado por el precepto citado:
Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario:
ii(i) establece limitaciones [indicar cuál/es: suelos y/o techos] a la variabilidad del tipo de interés;
i(ii) lleva asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés [indicar cuál], y
(iii) está concedido en la/s siguiente/s divisa/s [indicar cuál/es]. Además, he sido advertido por la entidad prestamista y por el notario actuante, cada uno dentro de su ámbito de actuación, de los posibles riesgos del contrato y, en particular, de que:
a) el tipo de interés de mi préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del [límite mínimo del tipo de interés variable limitado];
b) las eventuales liquidaciones periódicas asociadas al instrumento de cobertura del préstamo pueden ser negativas, y
c) mi préstamo no se expresa en euros y, por lo tanto, el importe en euros que necesitaré para pagar cada cuota variará en función del tipo de cambio de [moneda del préstamo/euro].
En El Confidencial han recopilado las diferentes hipotecas que anuncian cláusulas de suelo, en este interesante artículo en el que citan algunas declaraciones de un servidor:
“Para cubrirse las espaldas y evitar posibles reclamaciones, lo que están haciendo los bancos es, tal y como dicta el artículo 6.2. de la Ley 1/2013, obligar a los clientes a copiar una frase manuscrita para que quede constancia de que son conscientes y han sido informados de la presencia de cláusulas suelo y techo en sus hipotecas. Lo mismo ocurre cuando la hipoteca también lleva asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interés o en el caso de las llamadas hipotecas multidivisa“, explica Pau Monserrat, director editorial del portal de finanzas iAhorro.com.
Y nos hacen el siguiente listado de las hipotecas con cláusula de suelo:
Lo que queda claro es que con la normativa actual, el que diga que no sabía que le colaron una cláusula de suelo, o bien es analfabeto (en este caso no debería contratar jamás una hipoteca) o difícilmente podrá alegar ignorancia.
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