Hola,
Quisiera saber si son tan amables de resolverme algunas dudas respecto a la adquisición de un inmueble después de un divorcio.
La cuestión es que tenemos una casa que nos costó 255.000€ y ya hemos amortizado 55.000, es decir, tenemos un capital pendiente de 200.000€. La casa está en propiedad al 50% y tras el divorcio estoy interesado en adquirir la parte de mi cónyuge.
Mis preguntas son:
– Tengo que pedir una nueva hipoteca?
– A cuando ascienden los gastos de trámite?
– Qué parte tengo que pagar a mi ex-pareja? La mitad de lo pagado o la mitad de lo tasado a dia de hoy? Los gastos también se reparten o solo los asumo yo porque me quedo con la casa?
Gracias por todo.
2 Respuestas
En relación a la problemática relacionada con las ruptura de una pareja con una propiedad hipotecada en común, te aconsejo leas este articulo al respecto, escrito por abogados y economistas del portal.
La extinción de condominio solo transmite la propiedad, no afecta a la hipoteca. Para liberar de la deuda a la otra parte no queda otra que negociar con el banco, una novación del préstamo hipotecario para quitar a un titular. Si el banco no acepta, deberás negociar con otros bancos para encontrar uno que te conceda una hipoteca solo a ti (tal vez exija avalistas nuevos).
Saludos cordiales.
En la situación que nos planteas la cantidad a pagar al otro copropietario, en este caso tu ex pareja, es una tema de negociación, es decir, la Ley no establece de qué forma se debe calcular el importe a abonar al otro por adquirir su 50 %. Los abogados, con nuestra experiencia profesional, sí que atendemos a varios criterios a la hora de formular nuestra oferta de compra a la otra parte para que la misma pueda ser defendida y finalmente nos ofrezca una cantidad que no pueda ser percibida por el otro como una oferta desconsiderada. Algunos de estos criterios son:
- Precio inicial de compraventa.
- Cantidades aportadas a lo largo de la convivencia en la amortización de dicho préstamo.
- Una vez producido el cese de la convivencia quién ocupaba el inmueble y si los gastos que gravaban el mismo se abonaban en exclusiva por una de las partes.
- Si la vivienda está gravada con una hipoteca, cómo se abonará el capital pendiente de amortización.
Pongamos algunos ejemplos; hay parejas que les basta, una vez atendidos estos criterios, que como compensación se establezca únicamente que quién la adquiere se haga cargo del capital pendiente de amortización de la hipoteca que grava el inmueble ( es muy importante recordar que deberás acudir a la entidad bancaria para que te garantice que te puedes quedar como deudor exclusivo del préstamo); hay otras que optan por compensar con el capital pendiente de amortización junto con las cantidades que el otro aportó en concepto de dicho préstamo durante la vigencia de la convivencia y la opción que suelen elegir las parejas cuya vivienda no tiene cargas es tasarla en la actualidad y ofrecer la mitad del resultado de dicha tasación.
Lo importante es que un profesional analice con detalle tu caso puesto que, insisto, no hay una fórmula legal que nos indique que se deba hacer de una determinada manera. Si buscas abogados especializados en la materia, contacta con nuestro despacho Futur Legal.
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