Alucinante. Las 35 mayores empresas por capitalización bursátil valen, según el mercado de sus acciones, lo mismo que el año 2004. Un auténtico regreso al pasado.

El Ibex ayer marcaba un nuevo mínimo anual, situándose en los 7.843 puntos.

La desconfianza de los inversores en la banca mantiene al mercado de renta variable bajo mínimos. En lo que llevamos de año el Ibex 35 ha caído ya cerca del 15%.

Iberdrola nadó contracorriente, mejorando su cotización un 2,59 %.

Muy difícil lo tienen los inversores para elegir en que productos colocan su dinero, sin duda.

Este último viernes 13, afortunadamente con la ausencia de Jason, asistimos a un encuentro en el Golf de Son Gual, ubicado a escasos km. de Palma.

Un entorno privilegiado para contactar con amigos del grupo ibb club (Illes Balears Business Club) de Xing.

En palabras de este grupo:

“Nuestras Islas Baleares son un excelente marco para la gestión y desarrollo de infinidad de negocios.
Al mismo tiempo, por sus características, en ocasiones se nos hace difícil las sinergias y alianzas de negocios con profesionales de otros puntos geográficamente más distantes.

¿ Por que no aprovechar esa oportunidad única de vivir y trabajar en un lugar donde las distancias son tan ínfimas ?

Desde IBBClub pretendemos conseguir unir a todos los profesionales, de todos los sectores, de forma que el antiguo trueque ” Yo tengo, tú tienes ” se convierta en el puente necesario para generar negocios, intercambiar experiencias, conocimientos e información entre los que compartimos entorno laboral, es decir , las Islas Baleares.”

Michel Monnard, profesor de golf del campo y miembro de grupo, tuvo la gentileza de enseñarnos las instalaciones del Golf; una experiencia muy interesante, ya que es el primer Golf que visito.

Después practicamos un poco de este deporte, si bien confieso que le dí bastante más al cesped que a la diminuta bola.

Las redes sociales son un instrumento magnífico para hacer contactos de nivel, tanto de clientes como de proveedores y, por qué no, de socios y compañeros de negocio. Pero si a esta herramienta virtual se le une el contacto personal, su eficacia aumenta exponencialmente.

Esta mañana me he pasado por mi banco (digo mi banco por que trabajé en él, bueno, en un banco que compró); un buen amigo y gestor comercial de la oficina que he visitado me ha preguntado por como llevamos la crisis (pregunta que ya parece ser más típica que hablar del tiempo).

La respuesta es la misma que la que gran mayoría de empresas de España darían.

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El Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3) faculta al empresario para adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los trabajadores. Exige al empresario que estas medidas respeten la dignidad humana y tengan en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
¿Puede el empresario captar y/o tratar las imágenes de los trabajadores en su puesto de trabajo sin su consentimiento?

La respuesta es si (con las debidas restricciones que impone la legislación y especialmente la LOPD y la instrucción 1/2006).

Limites a esta potestad empresarial:

1.- El tratamiento de imágenes se limitará a las finalidades previstas en el ET.

2.- Se respetará el principio de proporcionalidad:

Se usarán cámaras cuando no exista una forma menos intrusiva de control.

Se captarán las imágenes en los espacios indispensables para satisfacer la finalidad de control empresarial.

Evidentemente, la finalidad exclusiva de la captación de imágenes es el control empresarial (nada de usarlas para otros fines).

3.- Se respetarán los derechos específicos de los trabajadores:

Derecho a la intimidad (no se pueden poner cámaras en zonas como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso).

Derecho a la propia imagen.

La vida privada en el entorno laboral (en especial se prohíbe registrar conversaciones privadas).

4.- Derecho a la información:

Información específica a la representación sindical, cartel e impreso informativo e información personalizada.

5.- Inscripción del fichero en la AGPD.

6.- Cancelación de las imágenes en un plazo máximo de 30 días (excepto las que registren una infracción laboral), se garantizarán los derechos de acceso y cancelación y se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.

El empresario debe cumplir escrupulosamente la Ley e informarse debidamente antes de implantar cualquier tipo de control empresarial sobre sus trabajadores. O se llevará importantes sorpresas en forma de sanciones y demandas.