Son muchas las noticias que surgen en estos tiempos, la 煤ltima ha sido de nuestro presidente el Sr. Zapatero en su visita a los Estados Unidos donde afirma que la vivienda en Espa帽a ha tocado fondo.
Los economistas utilizamos una variable de medici贸n denominada dinero. Es una forma de valorar relativamente cosas o acciones, para evaluar los costes y los beneficios y elegir. No es un valor absoluto, ya que no se debe poner precio a las cosas por si mismas, sino en relaci贸n al resto.
La normativa que regula las franquicias (RD 201/1020) las define como:
…aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestaci贸n financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotaci贸n de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y 茅xito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios…
Esta ma帽ana vuelvo a salir en onaMallorca, invitado para charlar sobre la Conferencia Nacional del Trabajo Aut贸nomo que se celebra en mi ciudad.
Este evento ha sido organizado por la APTA y patrocinado por UPTA juntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigraci贸n y el Gobierno de las Islas Baleares.
En la reciente presentaci贸n del Informe econ貌mic i social de les Illes Balears 2009 confeccionado por el CRE el doctor Antonio Riera Font nos deleit贸 con una amena y fruct铆fera ponencia basada en “pensar en peque帽o”, cuya tesis principal es que la econom铆a espa帽ola en general y la de nuestras Illes Balears en particular basa su potencia en las peque帽as y micro empresas, verdaderos motores de creaci贸n de empleo.
El 94,8% de las empresas en mi CC.AA. son peque帽as y micro empresas con pocos o ning煤n trabajador por cuenta ajena. Dan trabajo al 89,3% de los trabajadores de las Illes, siendo su contribuci贸n al VAB (producci贸n balear) del 79,5%.
Por tanto, cualquier reforma laboral, fiscal o de cualquier otro aspecto econ贸mico que no tenga en cuenta las particularidades y necesidades de las peque帽as empresas est谩 abocada al fracaso.
Una buena regulaci贸n del trabajador aut贸nomo, que es trabajador (por mucho que lo obvien los sindicatos) y aut贸nomo (con lo bueno y lo malo que eso conlleva), es vital para la salud de la econom铆a espa帽ola.
El pilar fundamental de esta regulaci贸n es el Estatuto del Trabajo Aut贸nomo, aprobado por la Ley 20/2007.
Vale la pena detenerse en la figura del trabajador aut贸nomo econ贸micamente dependiente, que se define como:
“…aqu茅llos que realizan una actividad econ贸mica o profesional a t铆tulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f铆sica o jur铆dica, denominada cliente, del que dependen econ贸micamente por percibir de 茅l, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ贸micas o profesionales.”
El cliente deber谩 firmar con el aut贸nomo dependiente un contrato espec铆fico que debe registrarse en las oficinas de empleo. Tendr谩 derecho a tomarse 18 d铆as de vacaciones (no remuneradas, por lo que no es que sea un gran derecho).
Si la resoluci贸n del contrato es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios ocasionados, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podr谩 ser indemnizado cuando la extinci贸n le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.
Por otra parte el “desempleo del aut贸nomo” o sistema de protecci贸n por cese de actividad (involuntario) del trabajador aut贸nomo se recoge en la Ley 32/2010 (PDF).
Para tener derecho a cobrar este paro el aut贸nomo debe acudir a su gestor铆a para que en su pago mensual de la Seguridad Social cotice al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales (pagar谩 unos 20 euros m谩s). En funci贸n de los meses cotizados cobrar谩 m谩s o menos tiempo de paro, necesitando cotizar 43 meses para tener derecho al m谩ximo de paro, que son 12 meses (con un m铆nimo de 583 euros y un m谩ximo de 1.384 euros mensuales, en base al 70% de lo cotizado).
No quiero terminar sin resaltar la enorme importancia del colectivo aut贸nomo en la creaci贸n de empleo y riqueza para nuestro pa铆s; probablemente una modernizaci贸n de la normativa que les afecta es la clave para salir de la crisis con un sistema productivo m谩s fuerte y equilibrado.
Esta entrada es m谩s de opini贸n personal que de econom铆a pura y dura, si bien el que opina es economista, y no ultra-liberal ni chorradas por el estilo. No estoy en contra de la actividad sindical, de hecho mi familia ha tenido vinculaci贸n personal y profesional con CC.OO.
Pero lo que tenemos hoy en d铆a dista mucho de ser un sindicato. Al menos un sindicato moderno que entienda y luche por una realidad en la que a todos nos ha tocado vivir. Los sindicatos mayoritarios no viven de las cuotas de sus afiliados. El Estado adem谩s se encarga de cubrir gran parte de sus gastos. Eso no es malo por si mismo, pero lo que est谩 claro es que compromete su independencia.
Esta ma帽ana me levanto con la interesante cr铆tica-reflexi贸n de Marc Vidal sobre la m谩s que dudosa capacidad de estimular el empleo de las medidas tomadas para reformar el marco jur铆dico laboral. Y es que la reforma no crear谩 empleo, lo cual no quiere decir que no sea necesaria. Pero a corto plazo de crear empleo, poco o nada, que quede claro.
Si os interesa escucharme hablando del tema de las pensiones y la reforma laboral os dejo 15 minutos de divagaciones en Ona Mallorca, del聽d铆a聽14 de septiembre (en catal谩n):
Veamos ahora qu茅 ha modificado la reforma:
1.- Indemnizaci贸n por despido improcedente de 33 d铆as por a帽o trabajado (con un m谩ximo de 24 mensualidades) para los contratos nuevos llamados de fomento de la contrataci贸n indefinida, que se podr谩 utilizar para los siguientes colectivos:
Parados:
De entre 16 y 30 a帽os de edad.
Mujeres en m煤ltiples situaciones
Mayores de 45 a帽os
Discapacitados
Parados de m谩s de 1 mes.
Desempleados que, durante los dos a帽os anteriores a la celebraci贸n del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de car谩cter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos a帽os anteriores a la celebraci贸n del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de car谩cter indefinido en una empresa diferente.
Empleados:
Los temporales o los contratados por obra o servicio, seg煤n fechas, a los que se transforme en indefinidos.
2.- L铆mite temporal a la contrataci贸n por obra o servicio a 3 a帽os, ampliable 12 meses m谩s por convenio colectivo. Trascurrido este tiempo, el trabajador pasa a ser indefinido (siempre que el trabajador hayan realizado id茅ntica actividad y en el mismo puesto de trabajo).
3.- Se busca evitar el encadenamiento de contratos temporales, regulando que si en un periodo de 30 meses el trabajador temporal ha sido contratado un m铆nimo de 24 meses (por la propia empresa o por ETT), pasa a ser indefinido.
4.- Indemnizaci贸n de 12 d铆as por finalizaci贸n de contrato por obra o servicio, y tambi茅n 12 d铆as para la indemnizaci贸n por finalizaci贸n de contrato temporal, 聽que se instaura de manera gradual (hasta el 2015 que ser谩 de 12 d铆as).
5.- Se mantiene la regulaci贸n del contrato indefinido ordinario.
6.- El FOGASA aportar谩 8 d铆as en las indemnizaciones por despido por las causas del art铆culo 51 (EREs) y 52 (por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores (no a los despidos disciplinarios). Se deja pendiente de regulaci贸n la creaci贸n del denominado “modelo austr铆aco“, modelo de capitalizaci贸n individual que se mantendr谩 durante toda la vida laboral del trabajador (qu茅 se podr谩 utilizar en caso de despido, para completar la formaci贸n del trabajador bajo determinadas condiciones o se cobrar谩 en el momento de la jubilaci贸n).
7.- Se da una nueva redacci贸n a las causas del despido colectivo por razones t茅cnicas, organizativas o de producci贸n:
Se entiende que concurren causas econ贸micas cuando聽de los resultados de la empresa se desprenda una situaci贸n econ贸mica negativa, en casos tales como la existencia de p茅rdidas actuales o previstas; o la disminuci贸n聽persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendr谩 que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisi贸n extintiva para preservar o favorecer su posici贸n competitiva聽en el mercado.
8.- Se regula las ETT puedan actuar como entidades colaboradoras de los servicios p煤blicos de empleo.
La reforma no crear谩 empleo a corto plazo, en realidad puede destruirlo. A medio y largo plazo esperemos que ayude a las empresas a crear empleo estable.
La medida estrella a mi modo de ver, la introducci贸n de un sistema similar al聽austriaco, se deja para una regulaci贸n futura, lamentablemente.
Ya hemos visto alguno de los problemas end茅micos de nuestro marco laboral. Veamos ahora algunas reformas que proponen los expertos y las reformas tomadas por nuestros pol铆ticos.
Si bien quiero poner especial聽茅nfasis聽en que la crisis se ha iniciado en el 谩mbito financiero y ninguna culpa debe ser achacada a los trabajadores (lo m谩ximo, sobreendeudarse por encima de sus聽posibilidades), esta evidencia no deber铆a haberse utilizado por los agentes sociales como argumento para no reformar una legislaci贸n laboral que no crea empleo suficiente en 茅poca de bonanza y lo destruye demasiado r谩pido en 茅pocas de crisis.
El problema es que si bien acepto que la reforma rebaja derechos de los trabajadores, se deber铆a puntualizar que se rebajan derechos de los trabajadores indefinidos con antig眉edad en el empleo (los que se vienen a llamar insiders). Lo que ocurre, y en eso parece que los sindicatos no ten铆an nada que decir, es que los parados, los trabajadores temporales y determinados sectores laborales mal situados o outsiders (j贸venes y mayores, principalmente) tienen derechos. Y el principal es el derecho a poder trabajar y ganarse la vida.
En pocas palabras: Los trabajadores deben tener un marco legal que ampare sus derechos, pero el primer derecho a proteger es el de poder obtener un trabajo digno.
Interesante para entender el comportamiento de sindicatos y gobierno al respecto de la regulaci贸n laboral es el art铆culo de Juan J. Dolado, Floretino Felguero y Marcel Jansen en Papeles de Econom铆a n煤m. 124, que concluye que la din谩mica de representatividad sindical, en base al n煤mero de delegados sindicales, hace que su聽supervivencia聽dependa de los insiders, colectivo al que defienden (a pesar de que los estamos financiando entre todos).
En cambio para el gobierno dejar sin atender a los outsiders cada vez m谩s numerosos puede significar una debacle electoral inasumible. 驴No se siente uno un mero pe贸n en el tablero de ajedrez al que juegan los poderosos? (e incluyo en este grupo a los sindicatos, tambi茅n).
Veamos d贸nde falla el marco jur铆dico laboral y qu茅 medidas podr铆an tomarse:
1.- Precariedad en el empleo, con una tasa de empleo temporal muy alta.
Si bien se han ido estableciendo mecanismos dirigidos a forzar la conversi贸n de temporales en indefinidos y eliminar los incentivos para las empresas, la realidad es que no se ha conseguido restringir el papel de los contratos temporales en la econom铆a. Varias son las razones que podr铆an explicar este fracaso:
- Jur铆dicamente no se ha delimitado de forma cerrada los supuestos en que se puede y no se puede utilizar contratos temporales, en especial en los de obra y servicio, cuyas causas est谩n formuladas de forma general y abstracta en lugar de utilizar numerus clausus (lista cerrada). Adem谩s la interpretaci贸n de los tribunales que es admisible como causa para utilizar el contrato por obra o servicio de la subcontrata respecto a la atenci贸n a una contrata o concesi贸n tiene un peso importante en este tipo de contrataci贸n. Finalmente, el聽instrumento聽que tiene el trabajador para combatir el uso indebido de contratos temporales, con una indemnizaci贸n por despido, pierde su car谩cter disuasorio y no es muy 煤til para el trabajador, que debe correr con los gastos procesales de reclamarla.
- En el mercado laboral se usan contratos temporales en lugar de contratos a tiempo parcial. Seguramente el problema no es de regulaci贸n, m谩s bien de el acceso de las Pymes a un asesoramiento de calidad al respecto de las posibilidades en materia de contratos a聽tiempo聽parcial.
- Hay factores de cultura empresarial, acostumbrada a la flexibilidad que les da la contrataci贸n temporal. Y hay que entender que las empresas maximizan beneficios y minimizan costes. O se les incrementan los costes efectivos de contratar temporales o se les rebajan los costes asociados al contrato indefinido.
2.- Costes asociados al despido:
Para que una empresa contrate un trabajador indefinido tiene que serle m谩s rentable que contratar un temporal. La rentabilidad se consigue aumentando los costes que le supone a la empresa el temporal o disminuyendo los costes del contrato indefinido, cuyo paradigma es el coste del despido.
Despedir tiene un coste monetario y un coste asociado a la incertidumbre en cuanto a sus causas. Se trata de incidir en este coste con medidas en los dos sentidos. Curiosamente la reforma laboral se centra en las necesidades de las grandes empresas, que pueden permitirse tener plantillas numerosas y pagar las indemnizaciones que quieran. Si qui茅n realmente crea empleo en Espa帽a es la Pyme y la microPyme, ser铆a l贸gico que la reforma se adaptara a sus necesidades.
3.- Negociaci贸n colectiva y falta de flexibilidad interna:
Los convenios colectivos no est谩n resultando un instrumento que combine adecuadamente los derechos del trabajador y la creaci贸n de empleo. La burocratizaci贸n de la negociaci贸n y la ausencia de reperesentaci贸n de las Pymes y microPumes en ella puede ser una de las claves.
Ma帽ana veremos lo que la reforma ha modificado y si trata de solventar los problemas mencionados. Podemos avanzar que uno de los principales problemas de la normativa laboral, su falta de adaptaci贸n a los diferentes tipos de empresas y concretamente a las peque帽as, que son las que emplean a la gran mayor铆a de trabajadores, no se ha visto modificada por la reforma.
D铆a 9 pasado el Parlamento ha dado v铆a libre a la reforma laboral introduciendo 70 enmiendas al inicial Real Decreto.
Podremos pensar que la reforma es demasiado dura para los derechos de los trabajadores o se queda a medias, lo que no se puede entender es oponerse a reformar un marco laboral que no funciona adecuadamente.
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