Adquisición y rehabilitación de vivienda en IRPF 2019
La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual sigue siendo la principal fuente de deducción en la Declaración de la Renta para miles de contribuyentes (IRPF 2019). Aunque de forma general finalizó el 1 de enero de 2013, todos los contribuyentes que compraron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden tener derecho y no solo eso, Haciendas Forales y algunas Comunidades Autónomas mantienen algún tipo de deducción, especialmente pata adquisiciones de jóvenes o compras en zonas rurales.
En la Declaración de la Renta 2019 (que se presenta a partir de abril de 2020) pueden beneficiarse de la deducción general si adquisición ha sido anterior al 31 de diciembre de 2012. El porcentaje es del 15%, (7,50% estatal y 7,50% en el tramo autonómico). Se podrá deducir por todas las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente con una base máxima de 9.040 euros anuales. También en el artículo que enlazamos a continuación explicamos si te puedes desgravar la hipoteca a partir de abril de 2020.
En las cantidades desgravables en el IRPF 2019 se incluyen los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable. La base máxima de deducción será única para todas las cantidades invertidas (no se puede deducir por adquisición por un lado y por rehabilitación por otra).
Indice
Algunos casos especiales
Un caso especial son los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial y que ocurre con las cantidades satisfechas para la que fue su vivienda habitual. En este caso, podrá seguir practicando la deducción en el IRPF 2019 siempre que continúe siendo vivienda habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Con respecto a las mejoras, se consideran la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Así, se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
Por el contrario, no forman parte de la deducción los gastos de conservación o reparación que de forma regular tenga el objetivo de mantener el uso normal de los bienes materiales (como pintar la casa) o la sustitución de elementos (calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.)
Haciendas Forales
A diferencia del régimen tributario general, las Haciendas Forales (Álava, Guipuzkoa, Bizkaia y Navarra) han prolongado e incluso mantienen la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF 2019.
En el caso de Álava se mantiene una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición. Esta deducción se eleva hasta el 20% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. Este porcentaje del 18% se mantiene en Guipuzkoa y Bizkaia, siempre con un tope máximo de 1.530 euros anuales de deducción.
Por el contrario, Navarra suprimió desde el 1 de enero de 2018 la deducción por vivienda al igual que lo hizo la normativa que se aplica al régimen general. Pero al prolongar más en el tiempo la deducción y también establecer un régimen transitorio para toda compra anterior a 2017, existe la posibilidad más ampliada en el tiempo de mantener la deducción.
Comunidades autónomas
Muchas otras comunidades autónomas mantienen un régimen de deducción en su tramo autonómico del IRPF 2019, aunque no son generales ya que se aplican a algún tipo de vivienda (protegida), lugar de adquisición (entorno rural) o colectivos especiales (jóvenes, víctimas de terrorismo). A continuación, os detallamos los aspectos más relevantes de las deducciones autonómicas por compra de vivienda en la Declaración de la Renta 2019.
Andalucía
Permite deducirse hasta un 2% de las cantidades satisfechas en la adquisición de Inversión en vivienda habitual protegida. Para ello la vivienda debe tener la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre del año) y que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no excedan de 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
También ofrece el 3% de las cantidades satisfechas en adquisición de vivienda habitual para jóvenes. En este caso los requisitos es que sea menor de 35 años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente), en el caso de tributación conjunta lo debe cumplir al menos uno de los cónyuges y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.
Por último, si le contribuyente ha recibido algún tipo de subvención o ayuda económica para la adquisición o rehabilitación de vivienda, recibirá la cantidad de 30 euros (con independencia de si la declaración es individual o conjunta). La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada, y se practicará en el período impositivo en que los contribuyentes recibieron la ayuda.
Aragón
Permite una deducción por la adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. El importe de esta deducción no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Asturias
Permite la deducción de un 3% de las cantidades satisfechas por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%. La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, sin incluir intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta
Esta deducción se extiende si la adquisición de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad superior al 65%. La cuantía máxima es la misma (3% hasta 13.664 euros), pero siempre que el cónyuge, ascendientes o descendientes convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.519,59 euros (IPREM 2019). Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Por último, por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida recibirá 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica.
Illes Balears
La posibilidad de deducción se centra en las inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual, pudiendo deducirse hasta el 50% de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble. La base máxima de deducción será el importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones anteriormente descritas, con un límite máximo de 10.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas se justificarán por medio de las facturas que cumplan los requisitos legales o reglamentarias o documento sustitutivo equivalente.
Islas Canarias
Se pude deducir por las donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual. El porcentaje para deducir será un 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias. La cuantía máxima será 240 euros por cada donatario.
Si el receptor que recibe la donación es discapacitado (igual o superior al 33%), el porcentaje se elevará al 2% con un máximo de 480 euros. Si la discapacidad es superior al 65% se elevará hasta un 3% y 720 euros por cada donatario.
Castilla y León
Puede deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Los requisitos es que tengan menos de 36 años, no disponga ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda y que la vivienda esté situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
También existe la posibilidad de deducción del 15% de las cantidades satisfechas por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual siempre que la vivienda este situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Entre las instalaciones se incluyen: paneles solares, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética, la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes. La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, antes de que se eliminará esta deducción.
Cataluña
Por rehabilitación de la vivienda habitual se podrá deducir el 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.
Extremadura
Mantiene la deducción para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. Para jóvenes, es el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, siempre que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. Este porcentaje se eleva al 5% en caso de adquisición o rehabilitación por jóvenes de su vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes,
siempre que la adquisición o rehabilitación se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.
En el caso de victimas del terrorismo también podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.
La Rioja
La deducción también se centra en la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de la comunidad autónoma. El importe será del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual con un límite máximo de 452 euros por declaración. La adquisición, rehabilitación o inicio de la construcción de la vivienda debió comenzar a partir del 1 de enero de 2017 y la base máxima anual de esta deducción será de 9.040 euros.
Comunidad Valenciana
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años recibirá el 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo. Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal deberá ser también la primera adquisición de su vivienda habitual y que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas de la declaración, no sea superior a 15.039,18 euros, equivalente a dos veces el IPREM de 2019 tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad la deducción es del 5% de las cantidades satisfechas por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65% o psíquica, en grado igual o superior al 33%, no incluyendo intereses. La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. La cuantía máxima son 102 euros por contribuyente.
Exención por reinversión en vivienda habitual IRPF 2019
Por último, se sigue manteniendo la exención en las plusvalías de la venta de vivienda habitual si se invierte en otra con el mismo fin. Está exenta siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia
patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
Es importante señalar que si se ha disfrutado de la deducción no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores. Esto es aplicable, por supuesto, si el cambio de vivienda habitual se realizó antes del 31 de diciembre de 2012.
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