La vivienda y la deuda hipotecaria, opiniones en Rankia e Invertia
Este fin de semana no hay excusa para aprender algo más del mundo hipotecario. Citando a Chantal Catalá:
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances y Futur Hipotecas. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor asociado de Economía Financiera en la UIB. Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos, como La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024)
"Participar en el contenido económico-financiero de Futur Finances durante más de dos décadas me ha permitido conocer de primer mano las dudas, los logros y los problemas de los cientos de miles de personas usuarias que desde el año 2006 nos visitan, nos comentan y nos consultan sobre hipotecas, finanzas personales y la tecnología financiera."
Este fin de semana no hay excusa para aprender algo más del mundo hipotecario. Citando a Chantal Catalá:
Se ha abierto un debate en la sociedad española que muchos colectivos de afectados por la legislación española venían reclamando hace mucho tiempo. No seré yo quien a estas alturas me muestre como un adalid de la causa. Soy el primero que opinaba (y opino, con mis matices al leer el auto de la Audiencia Provincial de Navarra) que la entrega de la vivienda no tiene el porqué representar que saldemos nuestra deuda con el banco.
El Consejo de Ministros del viernes 28 de enero de 2011 ha aprobado el Real Decreto 106/2011 que da desarrollo reglamentario a la Ley 2/2009, creando el Registro Estatal de intermediarios financieros y de empresas que conceden préstamos hipotecarios a los consumidores.
En Bankimia he dado mi opinión sobre la evolución previsible de los precios de la vivienda en España. Además se han hecho eco de la opinión tanto Invertia como Idealista.com.
En Actibva hemos tratado la reunificación de deudas, cuándo es conveniente platearse esta opción financiera, con quién nos conviene reunificar (con un banco o con un intermediario financiero) y el proceso de una reunificación o agrupación de deudas.
La reunificación, agrupación o refinanciación de deudas son diferentes formas de denominar un producto financiero ofrecido por un sector de las entidades financieras que sirve para equilibrar nuestra situación financiera. Básicamente consiste en ampliar nuestro préstamo hipotecario actual o constituir una nueva hipoteca, con cuyo importe podamos cancelar nuestros préstamos personales, saldo disponible en tarjetas de crédito y otro tipo de deudas.
El colectivo autónomo, tan denostado por la banca, multiplica sus posibilidades de éxito al solicitar un préstamo hipotecario para autónomos si presenta adecuadamente la documentación económica.
Ayer se votó y aprobó en la Comisión de Economía del Congreso una Ley. Pero ni se llama “Ley Sinde” ni la llamada “Ley Sinde” es una norma con rango de ley.
No creo que la propuesta que formuló CIU al Congreso de los Diputados se la creyesen ni ellos, con todos mis respetos a la formación. En el sistema jurídico español el préstamo hipotecario es una deuda personal de su titular y la vivienda una garantía real para el banco.
Esta semana nos deja dos entradas en Actibva de temática muy diferente.
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