Avalar a un hijo: sí, no, depende
¿Avalo a mis hijos?
Una pregunta que muchos padres se han hecho o se harán cuando los hijos decidan comprar su primera vivienda y necesiten financiación hipotecaria.
Es muy importante, antes de contestar a nuestro hijo o hija, que entendamos muy bien lo que nos pide (mejor dicho, lo que le exige el banco), las consecuencias de firmar como fiadores o avalistas del préstamo hipotecario. Por otro lado, es necesario analizar si la hipoteca que pide nuestro hijo es razonable y su capacidad de devolverla, del modo más objetivo posible.
No supongamos que la entidad financiera es responsable a la hora de aprobar el préstamo hipotecario, estudiemos también nosotros la operación, pidiendo a nuestro hijo la oferta vinculante y las escrituras del piso que quiere comprar. Si no nos vemos capaces, acudamos a nuestro abogado o economista de confianza y que nos dé su opinión experta. Como veremos en este artículo, avalar implica los mismos riesgos que pedir una hipoteca, sin ningún beneficio.
Indice
La fianza o aval
El artículo 1.822 del Código Civil (CC) regula que por la fianza se obliga uno (el fiador o avalista) a pagar o cumplir por un tercero, en caso de no hacerlo éste. Es decir, el avalista se obliga a pagar al banco la deuda hipotecaria pendiente si el titular principal no paga adecuadamente la deuda.
Por otro lado, el artículo 1.911 del CC establece la responsabilidad del deudor, aplicable al avalista solidario, con un escueto pero contundente “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”
Como señala José María López Jiménez, abogado especialista en regulación financiera, en la práctica, ante un impago del crédito, suelen equipararse las posiciones del deudor y el fiador, de modo que de incumplir el primero, el acreedor podrá agredir el patrimonio del segundo, en su totalidad, directamente. Esta equiparación se efectúa como efecto de que el fiador renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, que le permitirían rechazar la pretensión del acreedor hasta que, previamente, se hubiera agotado la posibilidad de cobrar con los bienes del propio deudor. Afirma este abogado de forma rotunda que “a renuncia en sí no es reprobable, siempre que sea con conocimiento de causa”.
La renuncia a los beneficios del fiador supone arriesgar nuestro patrimonio, cuando tendría más sentido avalar sin renunciar a ellos. Recientemente, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa se ha referido a esta cuestión en una sentencia. Establece que si no se informó adecuadamente a los avalistas de las consecuencias de renunciar a sus derechos, el aval sigue vigente pero sin tener efectos la renuncia.
Cómo decir que no (o que sí)
¿Por qué le pide el banco un aval?
La primera cuestión que tenemos que resolver es el sentido del aval que le pide el banco a nuestro hijo, familiar o amigo. ¿Estamos ante una entidad financiera muy prudente que, pese a que la operación está aprobada, busca mayores garantías, o le piden avalistas para aprobarla?
Parece la misma pregunta, pero no lo es. José María López Jiménez nos explica que la finanza puede ser útil en ciertos casos, para que el solicitante del crédito, que por sus propios medios esté cerca de alcanzar los estándares mínimos para que la operación sea viable pero no los supera, pueda cubrir el análisis del riesgo de la operación.
La clave, sin embargo, es saber hasta qué grado los “estándares mínimos” del banco en cuestión son prudentes. Si el banco pide avalistas porque no confía en la capacidad de pago del titular principal, ¿debemos arriesgar nosotros nuestro patrimonio?
Mi respuesta es que no, salvo que conozcamos mejor a nuestro hijo que el banco y estemos seguros de que pagara y, además, tengamos el dinero ahorrado suficiente para hacer frente a las cuotas si el impago acaba llegando.
¿Sentimientos o razón?
Sin duda alguna en negarnos o aceptar la firma de un avala hay un componente sentimental, que de hecho suele primar sobre el racional. Miles de padres y abuelos han visto peligrar sus hogares por culpa de la decisión de sus descendientes de comprarse una casa con el dinero del banco. En muchos casos, el progenitor podría haberlo evitado, negándose a firmar. Algunas reflexiones para argumentar un no (o un sí) al chantaje emocional que puede suponer que un hijo nos pida la firma, son:
¿Con quién compra nuestro progenitor? Si compra solo, la decisión es más directa. Sin embargo, es frecuente que se compre con la pareja. Valoremos qué puede pasar si rompen la relación, ya que si solo avalan los padres de uno, existen incentivos perversos para desentenderse de la hipoteca de la expareja cuyos padres no han avalado.
Variados son los argumentos que apelan a los sentimientos del potencial avalista. Planteamientos del tipo ¿no te fías de mí? o ¿no me avalas por qué no me quieres? Abundan en las conversaciones al respecto. En relación a la confianza, decir que la mayoría de padres y madres deberían desconfiar de que sus hijos pudieran devolver cientos de miles de euros al banco a décadas vista; una desconfianza sana que parte del análisis racional. En cuanto al afecto paternal, hay que separar al máximo sentimientos y análisis financieros.
Explicar al hijo lo que nos pide es una buena forma de empezar la respuesta. Nos pueden contestar que nunca dejará de pagar la hipoteca, pero está claro que la promesa depende de multitud de factores que están fuera de su voluntad. De hecho, ocurre que negar la firma es una demostración de amor mucho mayor que avalar: no arriesgamos el patrimonio familiar, que seguirá a salvo en el desventurado caso que los hijos no puedan pagar sus hipotecas.
Diferentes tipos de “avales”
Ser fiador renunciando a los derechos asociados supone asumir el mismo riesgo que el titular del préstamo hipotecario. No existe el “avalista de nómina”, una figura hipotecaria que es una leyenda, no una realidad. Pensar que por no entregar las escrituras de nuestras propiedades al banco, el aval solo compromete nuestra nómina o ingresos es un error. De hecho, suele ser menos arriesgado firmar como hipotecante no deudor, aceptando que una parte de la deuda se garantice con una hipoteca sobre nuestra vivienda, además de la hipoteca que recae sobre la casa que se compra. El hipotecante no deudor limita su “aval” a la cantidad hipotecada de su casa (la responsabilidad hipotecaria), dejando libre el resto de su patrimonio.
Cuando firmamos como deudores no hipotecantes, estamos aceptando ser titulares del préstamo hipotecario pero no de la casa que se compra. Nuestra situación es análoga al avalista, si bien podemos tener problemas con Hacienda si considera que hay una donación encubierta.
Finalmente, mencionar la limitación de responsabilidad del avalista, posible y muy recomendable si al final nos decidimos a avalar.
Una opción es que conste en la escritura que el avalista responde solo de un porcentaje de la deuda pendiente, con fórmulas del tipo “los avalistas responden de un 20% de la deuda pendientes”. Aclara Cristina Borrallo Fernández, abogada del panel de expertos independientes de iAhorro.com, que es muy importante que se especifique que este porcentaje responde al primer 20% amortizado o responderemos del 20% hasta que se pague toda la hipoteca.
También es posible limitar la fianza hasta un importe determinado. Por ejemplo, que el fiador responde de los primeros 50.000 euros de deuda amortizada, momento en el cual la fianza deja de tener vigencia. De no establecer este límite temporal, responderíamos de la deuda hasta el final de la hipoteca.
¿Cuándo piden avales los bancos en estos momentos?
Para tomar el pulso al mercado hipotecario actual hemos consultado a Antonio Beltrán, director de Plus Majoristes Financers y colaborador de Futur Finances. Nos explica que algunas entidades bancarias solicitan el aval de la operación cuando a los jóvenes solicitantes de la hipoteca les quedan unos meses para considerar que tienen la estabilidad laboral mínima exigida (2 años en la misma empresa con contrato indefinido). Señala el experto hipotecario que cada vez es más frecuente la contratación del seguro de protección de pagos que pueden llegar a sustituir al avalista o complementarlo, de tal manera que en caso que si los avalados pierden el puesto de trabajo es el seguro quien paga la hipoteca.
Un caso particular en que se necesitan avalistas son las parejas que se rompen y quieren que uno de los miembros se quede con la casa y la hipoteca. Para aprobar la nueva operación hipotecario, quitando un titular, los bancos suelen exigir aportar fiadores.
Antonio Beltrán considera que la información que tienen los potencial avalistas ya es adecuada; en sus palabras: “La mayoría de los padres hoy conocen lo que implica avalar, por una parte por las noticias que han aparecido en prensa, por otra parte por la información que reciben durante la tramitación.”
¿Avalar a nuestros hijos? La razón ha de tener un voto de calidad frente a los sentimientos.
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