Blogs y LOPD: ¿se puede ser un bloguero anónimo?

Leyendo un post en Bitacoras.com sobre qué debe hacer un blogger si recibe una petición para eliminar algún contenido de su bitácora, me han surgido varias dudas en referencia a la aplicación de la normativa en protección de datos de carácter personal y la actividad de los bloggers.

Buscando en el Oráculo de Google, me he encontrado con un par de posts sobre esta temática. Para ayudar a los bloggers que me lean, les recomiendo revisen y apliquen la Guía legal para blogueros y podcasters (PDF) de Derecho en Red.

Para responder a la pregunta de si es posible tener un blog y firmar anónimamente, primero responderemos a una previa:

¿Estoy obligado a cumplir con la LOPD si soy un bloguero aficionado y mi blog es personal?

Depende:

  • Si la temática del blog es meramente personal, en el sentido de que se tratan temas del ámbito personal y doméstico del bloguero, al estilo diario personal en forma de blog, en principio no. Pero si se permiten los comentarios o se puede uno suscribir por email, ya se está sujeto a la LOPD.
  • Si hay publicidad en el blog, el blogger se considera un prestador de servicios de la sociedad de la información y debe cumplir con la LSSI en lo que le afecte.
  • En principio el bloguero es un responsable de fichero en cuanto a la información publicada en el blog y los comentarios, y debe inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos y cumplir con el resto de obligaciones de esta normativa.

¿Puede un bloguero de un blog con publicidad o que deba cumplir con la LOPD (yo diría que más del 90% de blogs) ser anónimo?

La respuesta, en base a mi criterio profesional, es que NO.


No puede firmarse un blog de forma anónima.

La razón estriba en que la LSSI y/o la LOPD obligan al bloguero a informar a los comentaristas y lectores de:

  • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal (y se debe declarar ante la Agencia Española de Protección de Datos) de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • La identidad y dirección del responsable del blog.

¿Eres un blogger anónimo o no cumples con el resto de obligaciones de la LOPD?

La Agencia puede sancionarte de oficio o si algún comentarista te denuncia.

Te recomiendo encarecidamente te asesores debidamente por un profesional y no esperes ni un momento a cumplir con esta legislación.