En la entrada anterior ya hemos visto que la LOPD regula los tratamientos de ficheros de datos de personas físicas. Veremos ahora como se definen estos conceptos:

  • Dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
  • Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
  • Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

No me canso de repetir que el ámbito de aplicación de esta normativa es extensísimo. En realidad, hay infinidad de ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento que deberían ser dados de alta en el registro público de la AGPD. Y no es algo a tomarse a la ligera, ya que en caso de denuncia el no tenerlos dados de alta ya representa un incumplimiento de la ley y una sanción.

Vamos a ver ejemplos de datos considerados de carácter personal que, si forman parte de un fichero susceptible de tratamiento (carpetas organizadas de documentación, en aplicaciones informáticas, grabaciones, etc), están protegidos por la LOPD:

  • Nombre y apellido
  • DNI
  • Vivienda (dirección, finca registral)
  • El correo electrónico si identifica una persona física. Del tipo nombre-apellido@trabajo-organizacion.xx
  • Teléfono móvil si se puede relacionar con otro dato de carácter personal
  • La IP de nuestro ordenador
  • Fotografía
  • Vídeo de personas físicas. A título de anécdota, no lo sería la grabación de aves en un campanario.
  • Grabación de la voz
  • Matrícula de nuestro vehículo
  • Huellas dactilares
  • Ensayos clínicos que conste el nombre o código alfanumérico que permita su identificación posterior
  • Datos del sistema de GPS que controla los vehículos de los empleados
  • Libros de Bautismo y demás libros sacramentales

Y esta lista no es exhaustiva, solamente indicativa del inmenso número de datos de carácter personal que protege la LOPD.

El art. 2 de la LOPD y el art. 2 del RD 1720/2007 acotan el espacio físico y jurídico en que opera la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Sintetizando:

  • Es aplicable a cualquier dato considerado de carácter personal (nombre, DNI, matrícula, fotografía, vídeo, finca registral, IP, etc) en soporte físico que lo haga susceptible de tratamiento (en un disco duro, en papel, en CD, en la red, etc). No es aplicable ni a las personas jurídicas ni a los datos de personas fallecidas.
  • Tratamiento de datos en el Estado Español.
  • No es aplicable en el caso de ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (y concreta el Reglamento que se hace referencia a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares). No hay que dar de alta a la AGPD  un fichero de, por ejemplo, vídeos de las fiestas de navidad en casa de mi suegra. Mucho cuidado, sin embargo, con subir estos vídeos o fotografías a Youtube, Facebook y demás portales de Internet. Uno podría denunciar ante la AGPD el tratamiento de sus imágenes sin haber sido recabado su consentimiento previo. Y las sanciones son altas. Tampoco se puede colgar en la web de la empresa las fotos de una actividad de ocio en la que salen sus trabajadores, si éstos no han dado expresamente su consentimiento a la sociedad.
  • Incumbe a los datos tratados por los sectores público y privado. Además las entidades sin personalidad jurídica que traten datos de carácter personal también están regidas por la ley. Las comunidades de propietarios, por poner un ejemplo, deben estar dadas de alta el la AGPD y cumplir con las obligaciones en esta materia.

Vemos que el ámbito de aplicación de la LOPD es inmenso y que todos, empresarios o no, debemos conocerla, ya que nos puede afectar en muchas parcelas de nuestra actividad.

Parece mentira pero muchas empresas y particulares aún desconocen esta dura normativa que busca la protección de lo que la ley considera datos de carácter personal. Pero es así, y la Administración no ha hecho el esfuerzo necesario para informar de los derechos y obligaciones que establece esta estricta regulación.

Iniciamos con esta entrada una serie de posts cortos analizando el articulado de la LOPD (PDF), de su reglamento (PDF) y de los informes jurídicos de la AGPD en los temas que tratemos.

Avisados están los relajados empresarios que desconocen o ignoran esta normativa que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento (y en este caso, de sus elevadas sanciones).

Nos dice el artículo 1 que el Objeto de la LOPD es:

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Regula, por tanto, un derecho fundamental recogido en la Constitución en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Titulo I), que resumidos son:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física.
  2. La libertad ideológica, religiosa y de culto.
  3. La libertad y a la seguridad.
  4. El derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional y  a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
  5. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  6. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
  7. A la libertad de cátedra.
  8. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
  9. El derecho de reunión pacífica y sin armas.
  10. El derecho de asociación.
  11. A participar en los asuntos públicos
  12. El derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
  13. El derecho a la educación universal.
  14. El derecho a sindicarse libremente.
  15. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho que protege la LOPD está regulado, concretamente, en el artículo 18 de la Constitución Española (PDF):

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Con este primer post queremos, simplemente, situar al lector y que entienda la importancia que da nuestro ordenamiento jurídico a la protección de los datos de carácter personal.

La economía se basa en la confianza; sin ella, el dinero no vale para intercambiar bienes y servicios, los cheques son papel mojado, los mercados se descomponen y caen como castillos de naipes.

Me quedo con la frase “aquí no pueden salir gurús a darnos soluciones, las soluciones deben salir de todos”.

Entre tanto maremágnum de malas noticias, de desesperación y desgracias, es importante entender una cosa: Somos un país preparado, valiente e intrépido y podemos y debemos salir de esta crisis, con el esfuerzo conjunto de todos nosotros; los políticos no nos van a sacar de ella.

El esfuerzo es una virtud que debe empezar a ser valorada. Lo fácil no es duradero.

Os dejo el enlace a la web y al grupo en Facebook.

Actualización 02/03/2010: Quiero llamar la atención sobre que la campaña está financiada por empresas privadas, como bien señalan en el blog Las reglas en la economía han cambiado, por lo que no es tan inocente como pensaba.

En Facebook hay un grupo sobre ello, Esto deberían arreglarlo los que lo jodieron

Ahir dimarts 23 de febrer de 2010 em van convidar a participar com a economista al programa 971 Balears, conduït per Joan Montse que, en les seves pròpies paraules, “pretén donar la veu i la paraula a tots els ciutadans de les nostres illes per tal que hi puguin explicar les seves experiències en primera persona”.

Para que esta entrada tenga algún interés para los lectores, trataré de resumir lo más interesante que se trató; lo que me quedó bien claro es que hay muchas personas que lo están pasando realmente mal con esta crisis.

Mi opinión es que nuestro Gobierno debe dar prioridad absoluta a los colectivos más débiles del escalón, con comedores públicos, hogares tutelados y programas de formación orientados a insertarlos en el mercado laboral.

Prioridad que debe conjugarse con políticas económicas orientadas a sacarnos de la crisis con un modelo económico más competitivo; basado en mano de obra mucho más cualificada.

Bajando a nivel de la gente común, es increíble ver las desgracias en que uno se mete por falta del mínimo asesoramiento. Una mujer embarazada fue despedida por este hecho y no sabía que podía acudir a un abogado para obligar a la empresa a la readmisión de la trabajadora.

Otro señor que se ha visto obligado a vivir en un refugio, no sabía que su patrono le tenía dado de alta 4 horas cuando trabajaba de cocinero más de 10.

Es muy importante que tomemos conciencia de que una consulta a un profesional, que nos costará algo más de 30 euros, nos puede evitar situaciones muy desagradables.

¿Cuando acabará la crisis, me preguntaron?

Al igual que la mayoría de economistas, desconozco la respuesta. Lo que creo es que no será este año. Tal vez a principios del 2011 el desempleo empiece a remitir y el PIB crezca lo suficiente para ello. Pero espero que no repitamos el mismo error. Nuestros motores de crecimiento no pueden ser la construcción y el turismo, solamente.

Un perito es aquella persona titulada y conocedora de la materia, que ilustra tanto a los juzgados y tribunales para mayor calidad en las resoluciones judiciales, como a particulares para la resolución de conflictos. Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios, y/o sabiduría suministrará información u opinión a los tribunales de justicia y particulares sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

El perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad por lo que es necesario que aporte un título oficial (ver Sección V.- Del Dictamen de Peritos de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española) en todo tipo de disciplinas.

Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio y arriesgan su titulación y oficio, sometiéndose a sanciones de inhabilitación, por lo que tanto el perito nombrado judicialmente como el nombrado a modo parcial han de actuar con máxima honestidad y claridad.

Para la realización de informes a efecto hipotecario solo podrá realizarlos los profesionales arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial, y los ingenieros o ingenieros técnicos de la especialidad correspondiente, según la naturaleza del objeto de la tasación, en los demás casos.

Y los profesionales vinculados que, contando con una experiencia mínima de tres años en la actividad de tasación, hayan celebrado con la sociedad de tasación, o con la entidad de crédito correspondiente, un contrato de naturaleza civil, mercantil o laboral con la finalidad de garantizar permanentemente la efectividad de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y la observación de las obligaciones e incompatibilidades previstas en el Real Decreto orden ECO/805/2003 de 27 de marzo.

Existen causad de recusación establecidas con carácter general en la L.O.P.J., más las siguientes:

  • Haber dado sobre el mismo asunto dictamen contrario.
  • Haber presentado servicios como perito al litigante contrario.
  • Tener participación en sociedad que sea parte en el proceso.

Causas de Tachas:

  • Parentesco.
  • Interés en el pleito.
  • Dependencia laboral.
  • Amistad o enemistad.
  • Otra circunstancia desmerecedora.

El perito podrá realizar informes para distintas finalidades:

  • Disoluciones y separaciones, matrimoniales o empresariales.
  • Herencias.
  • A efectos de seguro.
  • Contenciosos por impago.
  • Garantía para la administración.
  • Para inventarios y valoraciones patrimoniales.
  • Administrativas de transcendencia fiscal.

Por lo que hace referencia a valoraciones con transcendencia fiscal, en la actualidad se realizan informes de valoraciones inmobiliarios para las operaciones vinculadas que son aquellas que hacen referencia a cualquier transacción entre una empresa y sus socios (que tengan, al menos 5% de participación o un 1% en sociedades cotizadas), sus administradores; el cónyuge y familiares de los socios y de los administradores hasta el tercer grado; los socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo; otra entidad participada por ella al menos el 25% y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

También incluye las operaciones entre dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo (aunque sólo sea entre la sociedad que has creado para alquilar un local a tu empresa, o si has dividido tu empresa en distintas sociedades por líneas de negocio), que tributen en el régimen de grupos de sociedades cooperativas, o en las que los mismos socios o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital.

De lo que no se salva ninguna empresa es de que si sus decisiones empresariales entran dentro de la consideración de “operaciones vinculadas”, no podrán fijar los precios o condiciones que quieran, aunque sean los reales, sino que deben regirse por los precios de mercado. El régimen sancionador ha sido endurecido con multas, si no se documentan bien las operaciones; se prevé sanciones de 1.500 euros por dato omitido, inexacto o falso y de 15.000 euros por conjunto de datos.

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
gemmagarzonm@gmail.com

La Agencia Española de Protección de Datos en su cruzada para “protegernos” de las redes sociales (de su mal uso, está claro) publica un documento llamado decálogo de recomendaciones, apelando a la responsabilidad de los usuarios de Internet.

Resumiendo los puntos:

  1. No grabar ni publicar imágenes de otra gente sin su consentimiento en las redes sociales (vamos, al menos fuera del ámbito familiar y mucho cuidad con las fotos de niños).
  2. Configurar adecuadamente los niveles de privacidad; hay que controlar si nuestro perfil es visible para terceras personas y si se indexa en los buscadores. No os recomiendo dejar florituras en el muro de una veinteañera si vuestra pareja se dedica a buscar el Google vuestro nombre…
  3. Nunca dar datos personales a alguien por Internet sin haber podido verificar al 100% su verdadera identidad. Es el consejo 2.0 de “no aceptes caramelos de extraños”.
  4. Cuidado con dar información sobre la localización física de uno o de otros.
  5. Enseñar a los menores a utilizar la red y utilizarla con ellos.
  6. Si se remiten correos electrónicos a múltiples destinatarios, utilizar siempre el campo CCO (con copia oculta).
  7. Comercio y banca electrónica: no suministrar información si hay dudas de la url. Recomiendo siempre teclear las webs en estos casos, no clickar en enlaces.
  8. Leer detenidamente las Políticas de Privacidad y las Condiciones de Cancelación.
  9. No contestar al Spam (ni permitir que se mande una confirmación de lectura, añadiría).
  10. No publicar en los perfiles de las redes sociales excesiva información personal y familiar (ni datos que permitan la localización física), y no aceptar solicitudes de contacto de forma compulsiva, sino únicamente a personas conocidas o con las que haya relación previa. Me temo que al AEPD no tiene mucha idea de como funcionan redes como Facebook o Twitter; si solo se agregan personas conocidas, estas redes sociales pierden gran parte de su potencial. Yo rectificaría esta premisa y diría: agregar a los contactos con una estrategia definida y filtrar lo mejor posible.

Cuando uno lee los consejos de la AEPD se le queda una sensación de que los que las escriben no tienen demasiada idea de la web 2.0 y las redes sociales. ¿Qué edad deben tener los que escriben estas cosas?

Hoy hemos tenido el privilegio de colaborar por primera vez con la famosa bitácora Gurusblog.

Para hacerse una idea de su nivel en la blogosfera, basta fijarse en sus suscriptores de Feedburner, que hoy son 15.291 !

Si los comparamos con los 60 aproximadamente de este blog, que implican unas 50 visitas diarias, podemos inferir que GursuBlog podría estar llegando a las 12.700 visitas diarias; una verdadera pasada.

Me encantaría ver vuestros comentarios en la entrada de GurusBlog:

Errores y malos usos de la Banca (1): Caída en desgracia del Director de Toda la Vida

Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.

5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);

2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);

3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);

4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);

5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Una de los cosas más básicas y que menos conocen las empresas es que está prohibido (y multado por la Agencia Española de Protección de Datos) remitir a otras empresas o particulares correos electrónicos, faxes o llamadas con finalidad  comercial sin el consentimiento expreso previo. La única excepción a esta necesidad de solicitar el consentimiento se da cuando la publicidad es sobre productos o servicios ya adquiridos por nuestros clientes (si bien éstos pueden ejercer su derecho de oposición a recibir estas comunicaciones).

La normativa que regula el Spam se basa en la LSSI (Ley 34/2002 en PDF), concretamente en su artículo 21, que textualmente dice:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1.- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Las fuentes accesibles al público, como serían las páginas amarillas, no nos dan derecho a usar sus datos para remitir publicidad a sus anunciantes. Solo se pueden tratar para contratar sus servicios y finalidades similares, nunca para fines comerciales.

Para entender el marco jurídico de la LSSI podemos ir directamente a un ejemplo reciente de Resolución de la AGPD sobre el tema, concretamente la R/01079/2009 (PDF). De esta resolución, que recomiendo leer a los interesados en el tema, destacaría:

La LSSI no distingue entre personas físicas o jurídicas en cuanto a Spam se refiere, en palabras de la AGPD:
Teniendo en cuenta que en el apartado d) del anexo de la LSSI se define al “Destinatario del servicio” o ”destinatario” como la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.”, el hecho de que el destinatario del envío que nos ocupa sea una persona física o jurídica no obsta para que se considere vulnerado por parte de ACTIU LOGÍSTICA lo previsto en el artículo 21.1 de la reseñada norma.

En cuanto a si un correo electrónico puede ser considerado un datos de persona física, es interesante lo que nos dice la Resolución, al concretar que lo será si proporciona datos de la persona física en su configuración (nombre, empresa en la que trabaja, etc):

El concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable. En el supuesto de direcciones electrónicas la información está constituida, como ya se ha señalado, por un conjunto de signos o letras que cuando permiten la vinculación directa o indirecta con una persona física la convierte, al hacerla identificable, por tanto, en un dato de carácter personal.

En el caso concreto de la Resolución, el email de la empresa que remitió la comunicación no puede considerarse identificativo de persona física y, por tanto, no opera la LOPD sino la LSSI.

Otro punto a destacar es que no se puede alegar el consentimiento tácito, ha de ser expreso. De nada valen los Spams que nos mandan y nos pone una coletilla de que si no queremos seguir recibiendo estos emails lo digamos. Eso era antes de remitir el email, amigos. ¿Denunciamos?

… En este sentido, indicar que la falta de negativa de los destinatarios al tratamiento de los datos, incluso después de haberles sido concedido un periodo de tiempo prudencial para manifestar su oposición, no puede constituir, en ningún caso, una declaración de consentimiento expreso, independientemente de los términos en los cuales se les informe en la comunicación remitida…

Un punto muy interesante y que debe quedar claro es que la posibilidad de remitir publicidad a clientes se refiere a productos o servicios similares a los ya contratados, no a otros diferentes. Este detalle hace que la empresa denunciada, pese a remitir el email a un proveedor de productos informáticos y no de mobiliario, se enfrente a una multa de, tachán… 600 €. Sanción baja por haberse considerado muchos atenuantes a la infracción (buena fe, etc).

Leo en el blog de Iurismatica que ha entrado en vigor la Ley 29/2009, sobre competencia desleal y publicidad para la mejora de de la protección de los consumidores y usuarios (PDF). En su artículo 29 regula lo que pueden ser consideradas “prácticas agresivas por acoso”:

Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Con ello persigue la legislación acabar con los pesados que venden a capa y espada. Os parezca adecuada a no esta regulación, es muy recomendable conocerla y cumplirla. O vuestro bolsillo se va a sentir gravemente afectado.