Se pueden visionar los vídeos de las intervenciones en este post de agitacion.net

Comentarios en tiempo real:

Frases de Enrique Dans:

“Se supone que en algún momento llegaremos a una época post-crisis”

“La LOPD podría ser demasiado exigente en el mundo de las redes sociales”

“El raro, el friki, es el que no está en las redes sociales”

“El marketing se hace social, el contenido tiene más valor cuando el usuario manosea la publicidad e interacciona”

“el político cada vez más tiene la obligación de ser transparente”

“Hay un desfase entre el conocimiento de las redes sociales de los usuarios y de las empresas, y esto cambiará en la época post-crisis”

Frases de Vicente Varó:

“El sistema distribuido (el de internet) es la mejor forma de que perviva un sistema de información en una guerra nuclear”

“la gente quiere independencia y busca a los expertos de los blogs”

“las empresas no apuestan demasiado por las redes sociales, el Banco de España no tiene canales en las redes sociales”

Frases de Marc Vidal:

“Hablan de la crisis del fin del mundo, algunos sectores socialistas, y yo creo que no se equivocan”

“Emprender es estar en crisis constante”

“los políticos tendrán que cumplir con sus promesas”

“hay muchas empresas que ya gestionan la información de otras empresas en las redes sociales”

“las redes sociales obligan a las empresas a vender siendo honestas”

“el prosumidor es aquel que produce consumiendo”

“las redes sociales no son para vender, aunque acaben aportando consumidores”

En base a las preguntas de ciudadanos que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su Memoria 2009, vamos a ver algunas respuestas:

¿Puede el inquilino de una finca instalar una cámara oculta que filme día y noche todo lo que ocurre en la entrada de la finca y en el jardín que es de uso privado de la propiedad y sus familiares o amigos?

Respuesta: NO


Según la guía de videovigilancia (PDF) los casos en los que no procede aplicar la LOPD son:

  • Cuando las imágenes se tratan dentro del ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar (p.e. un viaje turístico o una celebración familiar).
  • El tratamiento por parte de medios de comunicación en el legítimo derecho del Artículo 20 de la Constitución Española.

Por lo tanto se entiende que una “cámara oculta que graba día y noche“, aunque sea en la entrada de una finca privada, no puede entenderse dentro de estas excepciones ya que también puede recoger imágenes de personas ajenas que puedan entrar en la finca. Por tanto, en principio, esta cámara debe estar señalizada con el cartel preceptivo y haberse dado de alta un fichero de videovigilancia a la AEPD.

¿Se puede filmar a menores de edad en el jardín o en la piscina?

Respuesta: NO, en principio

Respecto a la instalación de cámaras en una zona de ocio que además capta imágenes de menores, estas cámaras deben situarse en lugares que no vulneren la intimidad (no se pueden instalar en baños, vestuarios, taquillas, etc). y deben ser proporcionadas y justificadas (debe existir una justificación clara que motive este tipo de grabaciones).

En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

Informe jurídico completo (PDF)

¿Qué nivel de seguridad tienen las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia?

Respuesta: En general, nivel básico

Informe jurídico (PDF)

Este post versa sobre una materia no habitual en el blog, si bien es de mi interés y espero que del de los lectores. En otro caso, os pido disculpas.

Mi prima Marta Benedicto ha tenido la deferencia de pasarme el borrador de un trabajo que ha hecho junto a otros compañeros de su grupo sobre Prescripción Enfermera.

Mi interés sobre el tema se basa en mi conocimiento laboral del tema, ya que de joven trabajé varios veranos en una ambulancia y toqué de cerca el magnífico trabajo de los médicos y personal de enfermería en situaciones de urgencia vital. A este tipo de funcionario, entre otros colectivos, es patético que le rebajen el sueldo; pero las medidas tomadas con urgencia llevan a desigualdades manifiestas.

De hecho en sanidad no debería recortarse presupuesto, en todo caso mejorar la gestión hospitalaria e incrementar la inversión en muchas áreas. Y replantearse determinadas coberturas para ampliar otras. No puede ser, por ejemplo, que gente con dinero que paga un médico privado se opere por la sanidad pública por que las prótesis son gratuitas (y se las pueden pagar perfectamente) y una madre en paro tenga que gastarse más de 3.000 euros en un corsé para su hijo en silla de ruedas que sufre esclerosis múltiple (es un caso real que presencié en un programa de IB3 en el que me invitaron a participar).

El tema de la posibilidad de que el personal de enfermería pueda prescribir determinados fármacos y productos sanitarios podría suponer un importante ahorro a la sanidad, ya que hay muchas consultas menores que podría atender este personal sin necesidad de pasar por un médico.

La Ley 28/2009 de de 30 de diciembre, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios es el nuevo marco legislativo que avala la prescripción enfermera, modificando al apartado 1 del artículo 77 de la siguiente forma:

Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.

1. Redacción según Ley 28/2009, de 30 de diciembre. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.

Por tanto, si bien se abre la puerta a la prescripción enfermera, habrá que esperar al Decreto correspondiente que concrete esta habilitación.

Prescribir y Recetar

Prescribir y recetar son términos que se utilizan habitualmente de forma indistinta, si bien no son conceptualmente equivalentes.

Se entiende por prescribir el hecho de ordenar o determinar alguna cosa. Va más allá de la simple receta, ya que implica indicar y planificar acciones frente a un problema basadas en el juicio clínico, y por ello exigen una valoración previa y un encuadre dentro de las competencias profesionales.

Recetar es prescribir un fármaco o cualquier tratamiento por escrito, con expresión de sus dosis, preparación y uso. Es un acto administrativo.

¿Por qué es necesaria la prescripción enfermera?

  1. Se consigue hacer un uso más efectivo del tiempo y los recursos, y de esta manera repartir la carga laboral y reducir los costes asociados.
  2. Prescribir a enfermos crónicos y evitarles tener que acudir cada vez al médico para obtener una receta.
  3. Evita que los usuarios sufran la inflexibilidad del sistema, y regulariza algo que en la práctica diaria ocurre mediante mecanismos informales

En definitiva, una normativa que busca el bienestar del enfermo y la racionalización de los recursos sanitarios. Esperemos que el Gobierno se entere de que hay que sacar el correspondiente Decreto que haga efectiva esta Ley, ya que hasta este momento es papel mojado.

Estas son el tipo de medidas adecuadas para hacer de nuestro país un Estado fuerte y competitivo, y no bajar los sueldos sin más a todo funcionario que pase por allí.

Agradecer a mi prima y a su equipo el buen trabajo realizado y que nos haya permitido acceder a él.

Una definición de dinero podría ser:

Dinero es cualquier cosa que los miembros de una comunidad estén dispuestos a aceptar como pago de bienes y para saldar deudas y obligaciones.

¿Sabemos qué es el dinero?

Lo que debe quedar claro es que el dinero no tiene ningún valor intrínseco. Mire un billete de 500 euros (si existen), acarícielo y compruebe si es auténtico. Le parezca valioso o no, tenga claro que no tiene ningún valor si un día los europeos nos levantamos y dejamos de aceptarlos como forma de intercambiar bienes y servicios y de saldar deudas. Paradójicamente, lo más materialista que uno puede imaginar, el dinero, en realidad es una convención mental de las personas.

Llamamos valoración contenciosa a aquella que forma parte de un proceso judicial, también llamadas periciales. Son para procesos de mora, subastas, impagos, reclamaciones de cantidades y similares.

El valor asignado siempre será el de mercado actual siendo este el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiera ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.

Se pueden realizar de parte, asignada por una de las partes del proceso o asignadas por el juzgado directamente, donde las dos partes se ponen de acuerdo para asignar a un perito judicial o es el juez quien realiza la designación aleatoriamente según listados y profesional a asignar.

La valoración se puede llevar a cabo de dos maneras: con acceso y sin acceso (siempre teniendo en cuenta que hay que valorar un bien inmueble). La gran mayoría de veces se suele realizar sin acceso ya que es casi imposible entrar en el inmueble dada la actitud adversa del que se sabe embargado o demás.

Valoración con acceso al inmueble

Se realiza accediendo al inmueble, se realiza un plano con mediciones, reportaje fotográfico y comprobación de conservación y ocupación. Se realiza la valoración, normalmente, por el método de comparación según normativa Orden ECO/805/2003.

Valoración sin acceso

Es cuando no es posible acceder al interior del inmueble y no es posible comprobar el estado de ocupación y conservación interior, su medición exacta. Se realiza un reportaje fotográfico del exterior del inmueble y de su entorno. Se realiza la valoración por el método de comparación según Orden ECO/805/2003 y como no ha sido posible realizar comprobaciones interiores se aplica un porcentaje de depreciación importante ya que se desconoce su estado devaluándola como si prácticamente se tuviera que rehabilitar. Si hubiera algún indicio de que no es habitable también se contemplaría en el informe.

Por eso, el hecho de poder acceder o no es muy importante ya que su valor será muy diferente (más alto si se permite el acceso).

Muchas entidades bancarias proceden a la valoración contenciosa antes de negociar una dación e impago de hipoteca, se recomienda siempre para este fin, que se facilite el acceso al profesional que tiene que realizar el informe, ya que el hecho de no hacerlo perjudicaría al propietario en cuanto al valor del mismo.

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
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Nos gusta a los españoles ponerle nombre a los Reales Decretos. Desde luego el recién aprobado por el Consejo de Ministros se ha ganado su nombre a pulso.

Este plan de contención del gasto pretende reducirlo en 15.000 millones de euros en dos años. Se pretende seguir una senda según la cual el déficit del conjunto del sector público seguiría el siguiente camino:

  • 11,2 % en 2009.
  • 9,8 % 100 en 2010.
  • 7,5 % en 2011.
  • 5,3 % en 2012.
  • 3 % en 2013.

Vayamos a resumir como se concretan, en base a la información que nos da La Moncloa (hasta mañana o el lunes no se publicará en el BOE), dichas medidas:

  • Reducción media en el 2010 del 5% en términos anuales de los salarios de los empleados públicos que se aplica con criterios de progresividad: La escala oscilará entre el 0,56% y el 7% en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias. Los altos cargos verán reducidos sus salarios entre un 8% y un 15%.
  • Congelación de salarios de los empleados públicos en 2011.

Ahorro previsto 2010 y 2011 = 6.800 millones de euros

  • Suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011, excepto las no contributivas, las contributivas que reciben complementos de mínimos y las del antiguo régimen del SOVI no concurrentes con otras; las pensiones en el 2010 se revalorizarán si el IPC supera el 1%.

Ahorro previsto 2011 = 1.530 millones de euros

  • Suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial.

Ahorro previsto 2010 y 2011 = 400 millones de euros.

  • Eliminación de la retroactividad en prestaciones por dependencia: A partir del próximo 1 de junio, se fijará un tiempo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación a recibir. Esta medida permitirá eliminar retrasos en la recepción de los servicios y prestaciones por parte de los beneficiarios y aportará una mayor eficacia en el gasto público, ya que eliminará la cuenta por pagos derivados de la aplicación del principio de retroactividad cuando este reconocimiento se retrasaba. El Real Decreto Ley establece, asimismo, la posibilidad de aplazar hasta un máximo de cinco años el pago de los derechos de retroactividad generados hasta ahora.

Ahorro previsto  2011 = 300 millones de euros. Mire usted, si este ahorro es dejar de darlo a las familias de las personas con personas que necesitan de cuidados para vivir, mejor se olvidase de ella. No cabe en mi cabeza la razón de esta medida. Para mi, la más injusta de todas.

  • Eliminación del “ cheque-bebé ” de 2.500 euros a partir de 1 de enero de 2011.

Ahorro previsto 2011 = 1.250 millones. La verdad que esta ayuda no se enfocó adecuadamente al no estar baremada en función de la renta de la pareja.

  • Recorte del gasto farmacéutico.

Ahorro previsto 2010 y 2011 = 1.300 millones.

  •  Acuerdo para el recorte del gasto de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Veremos si se cumple, dado los diferentes colores políticos en muchas de ellas.

Hemos visto lo que nos dice el Gobierno que se va a ahorrar. Lo que no nos dice lo que dejará de ingresar por el menor consumo que tendrán los funcionarios, pensionistas y parejas al tener menos renta disponible; este menor consumo repercutirá en menos ingresos vía impuestos para la Administración.

Esta semana y la pasada hemos hablado en Actibva de la exención fiscal por reinversión del importe de la venta de una vivienda habitual en otra vivienda habitual. El tratamiento del 2009, 2010 y a partir de 2011, si no hay modificaciones, es idéntico.

No pasa lo mismo con la deducción por adquisición de vivienda habitual, que desaparece para las rentas medio-altas a partir del año 2011.

Sería un error, desde mi punto de vista, haber tocado la exención, como escribo en el blog de Actibva:

Eliminar la deducción por adquisición de vivienda habitual es una medida dura, pero hacerlo con la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual sería dramático. No poder deducirse las cuotas de la hipoteca como gasto deducible en el IRPF por adquisición de vivienda habitual puede suponer unos 1.800 euros anuales más que pagar al fisco, 54.000 euros en treinta años de hipoteca. Lo que ocurre es que es dejar de deducirse, no pagarlo. En cambio tener que tributar por la ganancia patrimonial de la venta de una vivienda habitual supondría pagar, en el caso de vender una vivienda que comprada por 100.000 euros más gastos en el año 2006 y vendida en el 2009 por 200.000 euros, casi 15.000 euros.

No se ha alterado, al menos de momento, la tributación de la reinversión en vivienda habitual a partir de 2011. Opino que se ha hecho bien en mantenerla, ya que tiene un claro sentido social. La vivienda habitual no es una mera inversión inmobiliaria, es un bien básico para las familias y su cambio no tiene una razón clara para ser gravado.

Admito que la red de redes me cautiva; debo agradecerle a mi padre que desde muy pequeño me introdujera en el mundo de las informática y demás. Nunca olvidaré mi primer MSX y los juegos en cartucho. Gracias a esta curiosidad y a los avances imparables en esta materia, cada día descubro recursos nuevos que Internet pone a nuestra disposición.

Google AdWords es el sistema de publicidad ideado por este gigante para que cualquier empresa o particular pueda ofrecer sus servicios o conocimiento al resto del mundo. Para conocer algo hayq ue practicarlo, sea una teoría de dirección de empresas aprendida en un libro sea una forma de publicidad en la red. Por esta razón, este blog ha usado una modestísima campaña AdWords para darse a conocer.

Los resultados están siendo muy satisfactorios; un incremento del tráfico mensual del 30-40% invirtiendo no más de 3 euros al día nos resulta un rédito excelente.

Si nuestro PC o terminal móvil es una ventana que nos ayuda a ver una nueva realidad 2.0, lo que aparece en la pantalla es una imagen de un espejo en la red, similar al mito de la caverna de Platón. Y si el reflejo en la pantalla es una imagen del espejo, la imagen de un espejo en la pantalla es una imagen de una imagen. Y en la meta-realidad hay un bucle de imágenes sin fin.

Esta paradoja de realidad infinita ha aparecido ante mis ojos al ver la publicidad del blog de Futur Finances en el propio blog de Futur Finances. Tened cuidado con esta entrada, ya que podéis caer en un túnel de visual del que podría ser que nunca salierais.

Esta nueva semana nos deja tres nuevos posts en Actibva: La razón de que los datos del paro que nos da la EPA y los del paro registrado en las oficinas del antiguo INEM no cuadren, comentamos la deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF que se presenta ahora y comentamos algunas personalidades disfuncionales y sus efectos en la toma de decisiones económicas.

Los datos de paro registrado, que son siempre menores que los de la EPA, son los utilizados por el Gobierno de turno; el truco es que no incluye las personas no inscritas (por no tener derecho a paro ni a ayudas y no verle utilidad a las oficinas de empleo como intermediarias en la búsqueda de empleo) ni el colectivo de los más jóvenes que tratan de compatibilizar estudios con trabajo.

Paro según la EPA y según el INEM: Los números no cuadran

La deducción se aplica a los contribuyentes que han vivido de alquiler en un inmueble considerado vivienda habitual a efectos del IRPF. Por tanto no cualquier alquiler es deducible. Tendremos que comprobar que la vivienda alquilada cumple con los requisitos para ser considerada vivienda habitual; en realidad, para que Hacienda no nos ponga problemas sería suficiente con tener un contrato de alquiler debidamente formalizado y que la vivienda arrendada sea la vivienda principal.

Deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF 2009

Tener una personalidad disfuncional no implica estar enfermo; hay muchos grados y casi todo el mundo tiene, en cierta medida, personalidades desequilibradas. Conocer nuestras debilidades es el primer paso para corregirlas. En esta entrada hemos visto diferentes tipos de trastornos de personalidad y su influencia en la toma de decisiones de carácter económico. Entre otras son:

  1. Personalidades excéntricas: Paranoide, esquizoide y esquizotípica.
  2. Personalidades inestables: Personalidad psicópata, límite o borderline, histriónica y narcisista.
  3. Personalidades ansiosas: Por evitación, por dependencia y obsesivo-compulsiva.
  4. Otras: Personalidad depresiva, pasiva agresiva, etc.

Personalidades disfuncionales y toma de decisiones

En ocasiones algunos empresarios me formulan una curiosa pregunta: ¿Y a mi de que me sirve la protección de datos?

Hay muchas respuestas posibles, pero una es bastante contundente: Para evitar ser sancionado. En otros países europeos no sería necesario explicarle a un empresario el porqué es necesario cumplir con la ley, pero Spain is different.

En esta entrada veremos las sanciones recogidas en la legislación y algunos ejemplos de infracciones y el importe de la sanción impuesta por la AGPD. Nos dice en artículo 45 de la LOPD:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas (han leído bien, las irónicamente llamadas leves van de 601,01 a 60.101,21 euros).
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas (60.101,21 a 300.506,25 euros).
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas (300.506,05 a 601.012,1 euros).

Veamos las infracciones que pueden provocar sanciones según su calificación y algunos ejemplos:

Infracciones “leves”

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.

b) No proporcionar la información que solicite la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.

c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

El mero hecho de no estar dado de alta en la AGPD si se tienen trabajadores o clientes directos, por ejemplo, ya es un incumplimiento y es motivo de sanción.

Por ejemplo, esta sanción de 601,01 euros a una Comunidad de Propietarios por la falta de inscripción de sus ficheros.

d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
Este artículo dice que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante

Toda esta información debe figurar en cualquier documento (facturas, altas de clientes, cuestionarios no anónimos, etc) en que se soliciten datos personales.

e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.
El artículo 10 dice ” El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

Ejemplo de sanción de 6.000 euros a una Comunidad de Propietarios por poner un listado de morosos en un tablón de anuncios.

Otra sanción por cámaras conectadas a Internet que señalan a la vía pública, 2.000 euros.

Tirar documentación de personas físicas a un contenedor, 12.000 euros.

Grabar a los vecinos en un garaje comunitario y publicarlos en YouTube , 2.500 euros.

Infracciones graves

Entre otras:

  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
  • Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
  • La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos de nivel medio.
  • La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

Infracciones muy graves

Algunos de los casos más relevantes son:

  • La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. Si no hay una ley que nos lo permita, no se pueden ceder datos personales a otras empresas o individuos sin autorización expresa del interesado.

Por ejemplo la sanción a France Telecom de 300.506,05 euros por la venta de deudas o al Instituto Médico Quirúrgico San Rafael de 60.101,21 euros por entregar datos médicos a una exmujer.

  • Recabar y tratar los datos de carácter personal sin consentimiento expreso de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual.
  • La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal anteriores.