Cómo demostrar que es mi vivienda habitual

La deducción por compra de vivienda habitual, a pesar de mantenerse en un régimen transitorio, sigue siendo una de las más importantes para el contribuyente. Con un máximo de hasta 9.040 euros por declaración (sea individual o conjunta), al aplicársele un 15% de desgravación da como lugar un resultado fiscal positivo para el contribuyente de hasta 1.356 euros. Una cantidad, eso sí, que solo se aplica si antes se han realizado retenciones, nunca se devuelve por encima de lo pagado.

Veremos en este artículo cómo demostrar a Hacienda que la deducción del préstamo hipotecario es correcta, al estar sobre nuestra vivienda habitual y cumplir el resto de requisitos exigidos (el más importante, haber adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013).

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La Agencia Tributaria tiene especial “celo” en comprobar si se cumplen los requisitos de vivienda habitual, que son dos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  2. Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Este último punto es en el que pone especial énfasis la Agencia Tributaria en comprobar. Como también ha declarado la Dirección General de Tributos, no es válido como criterio el estar empadronado, sino que tiene que demostrarse que se habita de forma efectiva. Por ello la Agencia Tributaria utiliza una serie de procedimientos comprobatorios, como está la distancia entre el inmueble y puesto de trabajo, o más comúnmente la comprobación de gastos en suministros como es el agua, gas y, principalmente, la electricidad.

Para ello, se cogen consumos medio por tipo de hogar, siguiendo datos proporcionados actualmente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (responsable actual del área de energía) y si determinan que hay una sustancial diferencia a la baja consideran que no se está residiendo y, por tanto, se pierde no solo la desgravación que haya imputado en la declaración de la renta en el ejercicio o ejercicios en los que se ha realizado la comprobación, también el derecho a deducirse en los años posteriores.

El contribuyente tiene que demostrar que reside

Este método de comprobación puede dejar en situación de desamparo a muchos contribuyentes. A priori se está considerando que consumir menos, una variable que depende de otras condiciones, desde miembros de la unidad familiar, horas que se está en el hogar a lo largo del día o mayor eficiencia en el gasto energético, es prueba suficiente de no residencia.

Esta situación de indefensión es incluso mayor en cuanto hasta la propia Dirección General de Tributos se ha “lavado las manos” a la hora de señalar que criterios son válidos para demostrar que la vivienda es habitual.

Así, en la Resolución Vinculante V1159-19 de 28 de Mayo de 2019 señala que “la acreditación de tales extremos es una cuestión de hecho que deberá ser probada por el contribuyente -a requerimiento de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponde su valoración por medios de prueba válidos en Derecho” apostillando que “no correspondiendo a este Centro Directivo la valoración de los mismos sino a los citados órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria“.

Medios de prueba para demostrarlo

Por tanto, es el contribuyente el que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene que usar cualquier medio ajustado a derecho para demostrar su residencia.

Entre estos están:

  • Contratos de otros servicios, como pueden ser en telefonía el de línea fija e Internet.
  • Certificado emitido por el presidente de la comunidad de propietarios.
  • Certificado del administrador de asistencia a las juntas de vecinos.
  • Certificado del centro de trabajo o del centro escolar donde estudien los hijos.
  • Certificado de entidad financiera en el que se especifique que es la dirección donde envían la correspondencia, etc.

El segundo problema es que es la Agencia Tributaria la que tiene que aceptar estas pruebas como válidas y en la mayoría de las ocasiones no lo hace. Con ello, la única solución que queda es acudir a los tribunales.

Acudir a los Tribunales

En estos casos, la Agencia Tributaria ha conseguido sentencias a favor y otras en contra. En las sentencias a favor de Hacienda y contra el contribuyente, se ha basado en que, aunque se han aportado algún tipo de certificación de residencia no se han acreditado otros supuestos básicos como son: no tener cuentas bancarias, correspondencia, adscripción a un Centro de Salud o colegio en el caso de menores o no tener contratados otros servicios como línea telefónica e Internet.

Por el contrario, otras sentencias si han sido contundentes en contra del criterio de la Agencia Tributaria, como la dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en la sentencia 111/2019 ha señalado directamente que usar como criterio de residencia el consumo de electricidad “no se ajusta a derecho” y estimar que otras pruebas aportadas por el contribuyente “avalan suficientemente que el recurrente tiene dicha vivienda y que constituye su domicilio habitual“.

En definitiva, aunque la Agencia Tributaria continúe usando este criterio y  el peso de la prueba recaiga en el contribuyente, si este puede acreditar que es su residencia habitual, puede y debe luchar por mantener este derecho a deducción. Puedes contactar conmigo enviándome un email.