Concurso de acreedores: ¿aplicable en el caso de impagos de la hipoteca de particulares?
La respuesta es negativa, a tenor de la noticia aparecida en Ultima Hora.
Los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca han rechazado el 95% de las peticiones de concurso de acreedores presentado por personas físicas cuya finalidad era suspender el embargo de los pisos hipotecados por impago.
El concurso de acreedores (antiguas suspensiones de pagos y quiebras) parece ser que incumple lo que orden el art. 56 de la Ley Concursal, concretamente señala que la garantía real (la hipoteca sobre la vivienda) debe afectar a una actividad profesional o empresarial para que la ejecución por impagos quede paralizada.
En pocas palabras, la familia deberá realizar su profesión en su casa para que el concurso de acreedores sea aceptado (caso muy poco frecuente). En otro caso, no tiene sentido acudir a los Tribunales mediante esta figura. Además de que esta vía tiene un gasto mínimo de defensa jurídica de unos 3.000 €.
En resumen, el concurso de acreedores no es una alternativa para retrasar la ejecución de la hipoteca a no ser que nuestra vivienda también sea nuestra oficina / taller de trabajo.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!