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¿ Pierdo mi dinero si mi banco es liquidado?
La peculiaridad de un concurso de acreedores bancarios es que los ahorradores con cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo tienen garantizados 100.000 euros por cliente y banco. Por tanto, a estos clientes el Fondo de Garantía de Depósitos les garantiza este importe, si en la liquidación no hay activos suficientes para pagarles.
una entidad financiera, cuya garantía real de pago es el bien hipotecado. Sin
embargo no incluye cláusula de dación en pago alguna, por lo que además del bien inmueble se responde con todo el
patrimonio presente y futuro. Si nuestro acreedor, el banco, quiebra, el
proceso es el siguiente:
administradores concursales que intentan reflotar la entidad financiera si hay
viabilidad. Si consiguen un buen acuerdo
con los acreedores del banco (bancos mayoristas que le dejaron dinero,
depositantes, obligacionistas, tenedores de participaciones preferentes, etc),
con quitas y espera importantes, puede ocurrir que se corrijan los problemas y,
en un periodo determinado, el banco supere el concurso de acreedores y siga
operando de forma normal. En este caso, la hipoteca la seguiremos pagando al
banco sin ningún cambio.
entidad y se proceda a una liquidación ordenada; los bancos nacionales o
internacionales comprarían en banco quebrado, a trozos. Nuestra hipoteca es un
activo más que comprarían los acreedores u otros interesados; por desgracia, no
se nos perdonaría ni un euro. Simplemente dejaríamos de verle dinero al banco
original y se lo deberíamos a otro, con las mismas condiciones de la escritura
firmada en su momento.
de la deuda hipotecaria. Por ello es innecesario conocer la solvencia de la
entidad financiera a la que pedimos dinero (al contrario que cuando vamos a
depositar nuestros ahorros).
sea barata, independientemente del banco que nos deje el dinero.
El concurso de acreedores para personas físicas es una posibilidad poco conocida y mal utilizada. Leer a Carlos Guerrero, abogado autor de «Cómo salvar mi negocio«, es un placer, ya que sus escritos sobre las ventajas e inconvenientes de la presentación del concurso por un particular son muy prácticos.
La información es tan práctica que no puedo dejar de repetirla, ya que será de mucha utilidad para muchos visitantes de este blog:
Ventajas del concurso de acreedores de un particular
- Se suspenden los pagos de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del concurso.
- Paralización de los intereses de las deudas con excepción de los que gocen de garantía hipotecaria.
- Se paran los embargos y ejecuciones de los acreedores con excepción de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
- Posibilidad de rebajar la deuda mediante «quitas» y alargar el plazo mediante «esperas».
- Posibilidad de superar con un acuerdo con los acreedores los limites del 50 % de quita y 5 años de espera con la propuesta anticipada de convenio.
- 90% de éxito del concurso de acreedores con la rebaja del 50% de la deuda en los casos en que la familia tenga mas de un 50% de deuda con financieras especializadas en préstamos al consumo y tarjetas de crédito.
- Levantamiento de embargos sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder vender o desinvertir.
- Asignación de derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la unidad familiar para satisfacer todas sus necesidades y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la ley de enjuiciamiento civil.
- Posibilidad de ganar tiempo para vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de éstos por los embargos.
- Si hay acuerdo con los acreedores transcurre un año sin pagar nada.
Desventajas
- Intervención del patrimonio por parte del administrador concursal (economista o abogado).
- Lentitud de los juzgados.
- Liquidación de los bienes del deudor si no se consigue un acuerdo con sus acreedores.
- Obligación de tramitar dos concursos independientes en el concurso de un matrimonio.
- Imposibilidad de paralizar una ejecución hipotecaria, excepto si en la vivienda habitual desarrollas una actividad económica.
Por tanto,salvo que me corrija el maestro Carlos Guerrero o un comentarista, tiene sentido un concurso de acreedores para personas físicas en el caso de que se pretenda reequilibrar la situación económica en base a reestructurar deudas de préstamos personales y tarjetas, entre otras. Pero para evitar la ejecución de la vivienda por impago del préstamo hipotecario, en principio, poco sentido tiene.
Al igual que el virus de la Ira se apoderaba de los habitantes de Londres y después del mundo, las sucursales bancarias se han extendido parasitariamente por toda la geografía nacional. Un error estratégico en toda regla, diría yo. Algunos dirán que a toro pasado es sencillo sacar esta conclusión, pero yo ya lo decía de jovencito en el Banco Zaragozano.
Sucursales bancarias: un virus contra su creador.
Si el lenguaje bancario ya de por sí es sumamente técnico para el cliente normal, ¿Cómo no será cuando dicen lo contrario de lo que quieren significar?
Traduciendo al bancario: ¿me concede o no la hipoteca?
Ser administrador de una sociedad y llevar doble contabilidad o no presentar el concurso de acreedores en tiempo y modo puede suponer responder de las deudas de la empresa con todo el patrimonio personal. Gestionar una empresa ya no es sólo saber del negocio en sí, hay que formarse, y mucho, en temas legales.
Concurso culpable: los administradores pueden pagar caro sus errores.
Si tienes una empresa o piensas en crear un nuevo negocio, no esperes ni un minuto a comprar y leer esta manual de reflotamiento de empresas. Es una guía clara y resumida de cómo reestructurar con éxito una empresa.
Se nota que Carlos Guerrero está acostumbrado a la cultura del enlace en Internet, ya que su libro está repleto de referencias a links de otras fuentes. Parece como si quisiera que clickaramos en la letra impresa.
Algún día el papel digital permitirá este tipo de lectura (creo que es el futuro después de los e-books, papel digital en el que se pueda leer desde un periódico tomando un café a un libro en la playa).
Tenemos que darle nuestro más sincero agradecimiento al autor, que además de dedicarnos el libro nos ha referenciado en él en el apartado de enlaces de interés. Todo un honor, inmerecido pero agradecido.
Este libro está dirigido a los pequeños empresarios, emprendedores y profesionales que quieran tener unas bases mínimas de reestructuración de empresas en crisis.
La cultura financiera de los gestores de las empresas modestas en España dista mucho de ser aceptable, y con esta obra se cubre un importante hueco en la formación de empresarios en épocas de crisis.
A modo de ejemplo del contenido del libro citaré el decálogo de medidas para evitar la responsabilidad concursal del administrador, que no es otra cosa que reglas a seguir, por el que maneja la empresa, para evitar que, en caso de quiebra (concurso de acreedores), tenga que responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa:
- No llevar doble contabilidad.
- Rigor en la llevanza de la contabilidad.
- No realizar apuntes contables creativos, para corregir ficticiamente desequilibrios patrimoniales.
- Confeccionar presupuestos de tesorería.
- Evitar salvedades en las auditorias.
- En los procesos de refinanciación duradera, si procede, presentar la comunicación prevista en el art. 5.3 de la LC.
- Documentación correcta cuando se presente el concurso de acreedores.
- No retrasar la presentación del concurso de acreedores.
- Colaborar con con el Juzgado y los administradores concursales.
- Presentar rápidamente un ERE concursal, si procede.
Cómo salvar mi negocio, un libro de cabecera para el empresario en tiempos de crisis.
En la semana que dejamos atrás he participado en el Euribor Blog hablando de los problemas que tienen las PYMEs, de la disparidad de valoraciones de los inmuebles y he respondido a algunas preguntas sobre hipotecas de los amigos del blog.
Os invito a visitar las entradas y comentarlas si son de vuestro interés:
La pequeña empresa que tiene que cerrar.
Los bancos no dejan dinero a las PYMEs, ¿lo harías tu?
¿Alguien sabe cuánto vale mi casa?
Experto Euribor: de cláusulas de suelo, avales y otros temas hipotecarios.
Diez empresas de Nueva Rumasa han presentado un pre-concurso de acreedores; independientemente de que la gran mayoría de pequeños (y no tan pequeños) inversores hayan sido engañados o, directamente, se hayan autoengañado sobre la solvencia de un grupo liderado por un empresario que se disfrazaba de Super-Man y le pegaba capones a Boyer, no es menos cierto que merecen toda la información posible sobre su situación.
Tal vez algunos medios de comunicación y las propias declaraciones de Nueva Rumasa confundan al ciudadano: de un pre-concurso no se sale. Tiene cuatro meses para pactar un convenio con los acreedores y presentar un concurso de acreedores. Si fuera posible presentar el concurso de acreedores con acuerdo de la mayoría de acreedores (Bancos, Seguridad Social y Hacienda, trabajadores, proveedores e inversores, entre otros), si que sería posible salir de la situación concursal, pero no antes.
Es admirable la paternalista obsesión de Ruiz-Mateos por mantener su plantilla; no seré yo quién no me quite el sombrero ante ello. Nada me agrada más de un empresario que defienda los puestos de trabajo. Lo que pasa es que cometió un error que hace que le cuestionen: ¿acaso los inversores no valen tanto como los empleados? ¿es ético emitir pagarés y ampliaciones de capital de sociedades limitadas cuando la situación de las empresas es delicada?
De momento los inversores de pagarés y de acciones deben esperar. El pre-concurso lo único que representa es que Nueva Rumasa trata de ganar tiempo, 4 meses exactamente. Esta situación jurídica se produce cuando el administrador de una sociedad teme que un acreedor pueda presentar un concurso forzoso antes que la propia empresa (y privarle de su capacidad de decisión empresarial). Por otro lado, blindan su posible responsabilidad personal por no haber presentado el concurso de acreedores a tiempo.
Un concurso de acreedores no tiene el porqué significar la liquidación de una sociedad (quiebra), si bien, por desgracia, la mayoría de concursos acaban en ello. Si se consigue llegar a un acuerdo con los acreedores y las sociedades salen de su situación concursal, los inversores podrían cobrar, si bien puede que se pacten quitas y esperas (cobrar menos de lo invertido y en un plazo mayor al pactado en su día). este, por desgracia, sería el mejor escenario posible.
Si se liquida una sociedad limitada de Nueva Rumasa
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, cada una de las sociedades limitadas que han presentado un concurso de acreedores pueden tener que liquidarse por orden del juez de lo mercantil que lleve el concurso; al no forman un holding y, por tanto, no consolidar sus cuentas anuales, ninguna de las sociedades anónimas responde por las deudas de la otra. Con un pero, que sería el caso de avales entre sociedades. Liquidar una sociedad es vender los activos y cancelar los pasivos que se pueda.
El problema, que por desgracia he vivido en mis carnes, es que liquidar y tener que vender a piezas una fábrica no vale una décima parte que su valor en funcionamiento. Lo mismo pasa con el resto de activos; por tanto, por mucho activo que recojan las cuentas de las empresas, su valor en caso de liquidación es mucho menor.
Por casa sociedad limitada el juez ordenaría a los administradores concursales que vendieran los activos al mejor postor. Con lo que obtengan se pagarán los honorarios de los administradores (u administrador, dependiendo del pasivo de la sociedad) y a los demás acreedores, con el siguiente orden de preferencia:
- Acreedores que cuenten con una garantía real, prenda o hipoteca sobre los bienes. Básicamente, van a cobrar primero las entidades financieras que dejaron préstamos hipotecarios sobre los inmuebles de las empresas.
- Trabajadores (más exactamente FOGASA, que les paga y se pone en su lugar), Hacienda y Seguridad Social.
- Bonistas y acreedores ordinarios (en este grupo de cola incluiríamos los inversores con pagarés de la sociedad de Nueva Rumasa en cuestión).
- Empresas del grupo (en cuanto a avales cruzados y demás).
- Accionistas en caso de disolución (me temo que esta posición será la de los que han comprado participaciones en la ampliación de capital).
Tendríamos que conocer los activos y pasivos de cada sociedad limitada para poder hacer un pronóstico de nuestras posibilidades de cobrar en caso de liquidación. Incluso en el esperanzador caso de que los activos sobre balance superen a los pasivos (propiedades y dinero por encima de deudas), eso no quiere decir que se cobre. Ya hemos alertado de que en caso de liquidar los bienes, éstos valen mucho menos que cuando forman parte de una empresa en funcionamiento.
Me temo que el mejor de los escenarios para los propietarios de pagarés será que se pacte una quita y/o espera razonable y cobren parte de lo invertido. En el caso de los que han comprado participaciones (acciones de sociedades limitadas, para entendernos), la cosa pinta mucho peor. Incluso si se sale del concurso del acreedores, hasta que alguien no les compre sus participaciones no recibirán nada de su dinero. Deseo lo mejor a trabajadores, acreedores e inversores.
Alea iacta est.
Curiosamente en Actibva traté el tema del autoengaño financiero por una parte y el riesgo de los pagarés de empresa por otra. Confieso que pensaba en Nueva Rumasa.
Ya hace tiempo que muchos expertos, y un servidor también, alertábamos de la descompensación entre el tipo de interés ofrecido y el riesgo de los pagarés de Nueva Rumasa. Cada uno que haga su propio análisis de lo que ha hecho.
Decía en Actibva sobre el autoengaño financiero:
Pero toda arma es a la vez nuestra defensa y nuestro enemigo. Con el autoengaño no podía ser de otra manera. El autoengaño financiero, concretamente, nos permite mantener un cierto equilibrio mental cuando nuestra situación financiera pende de un hilo; no obstante, si no percibimos el mecanismo a tiempo, la calma puede tornarse pura ruina.
El autoengaño podría considerarse una evolución del engaño, ya que ocultar la verdad a uno mismo la hace aún más invisible al resto de la comunidad. Pero no hace verdad la mentira, evidentemente.
El autoengaño se produce al pensar que somos mejores que los demás, recordamos con más intensidad nuestras hazañas que nuestras flaquezas o cuando creemos vehemente que lo malo ocurre a otras personas. Este mecanismo psicológico actúa como tranquilizante, nos permite reducir la incertidumbre de la vida y nos brinda una ilusoria sensación de control.
De los pagarés de empresa comenté:
Se exigen tipos de interés superiores a inversiones alternativas sin riesgo (un plazo fijo, por ejemplo) porque la solvencia del emisor es crucial. Si la empresa que firma el pagaré tiene problemas antes o después de emitir el producto financiero, podría ocurrir que al vencimiento no cobráramos puntualmente (por ejemplo, por no tener saldo suficiente en la cuenta) o, en un caso peor, que el emisor del pagaré presente un concurso de acreedores antes de pagarnos.
Es crucial analizar la situación financiera del emisor antes de plantearse una inversión en pagarés de empresa, además de informarse debidamente con un abogado y exigir la firma ante notario. Por otra parte, hay que entender que la garantía de la emisión es el propia sociedad (y los avales en caso de que existan). Si avala otra sociedad, deberemos conocer la situación financiera de ambas empresas.
Siento haber estado premonitorio.
Imagen | Wonderlane
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