El préstamo hipotecario es una deuda del titular, no de la casa
Ya hemos hablado del tema en varias ocasiones: En España, a diferencia de otros países como pueda ser EE.UU., el préstamo hipotecario es una deuda que tiene el titular (y sus avalistas si éste no paga), respondiendo con sus bienes presentes y futuros (y sus herederos si muere antes de pagar la hipoteca).
He visto en Meneame.net un caso triste que escenifica muy bien esta realidad: A un vecino de Logroño le quieren derribar el piso dónde vive, tendrá que pagar su parte proporcional de los costes de derribo y seguirá obligado a pagar al banco la hipoteca los 25 años que le quedan.
Aparte de la vía judicial por una posible actuación fraudulenta de la promotora que compró el resto de la finca, al vecino sólo le quedará la propiedad de la parte del suelo que corresponde a su vivienda. Después tendrá que negociar con la promotora. El problema es que la promotora seguramente puede esperar a que el vecino se canse de vivir con su madre y seguir pagando una hipoteca de un piso que no existe, y comprarle su parte del terreno a bajo precio.
La hipoteca, repito, es una deuda de su titular, garantizada por la vivienda y por el resto de ingresos y patrimonio de los hipotecados. Nunca lo olviden.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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