El trabajador autónomo a debate: Conferencia Nacional del Trabajador Autónomo
Esta mañana vuelvo a salir en onaMallorca, invitado para charlar sobre la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo que se celebra en mi ciudad.
Este evento ha sido organizado por la APTA y patrocinado por UPTA juntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gobierno de las Islas Baleares.
En la reciente presentación del Informe econòmic i social de les Illes Balears 2009 confeccionado por el CRE el doctor Antonio Riera Font nos deleitó con una amena y fructífera ponencia basada en “pensar en pequeño”, cuya tesis principal es que la economía española en general y la de nuestras Illes Balears en particular basa su potencia en las pequeñas y micro empresas, verdaderos motores de creación de empleo.
El 94,8% de las empresas en mi CC.AA. son pequeñas y micro empresas con pocos o ningún trabajador por cuenta ajena. Dan trabajo al 89,3% de los trabajadores de las Illes, siendo su contribución al VAB (producción balear) del 79,5%.
Por tanto, cualquier reforma laboral, fiscal o de cualquier otro aspecto económico que no tenga en cuenta las particularidades y necesidades de las pequeñas empresas está abocada al fracaso.
Una buena regulación del trabajador autónomo, que es trabajador (por mucho que lo obvien los sindicatos) y autónomo (con lo bueno y lo malo que eso conlleva), es vital para la salud de la economía española.
El pilar fundamental de esta regulación es el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.
Vale la pena detenerse en la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que se define como:
“…aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
El cliente deberá firmar con el autónomo dependiente un contrato específico que debe registrarse en las oficinas de empleo. Tendrá derecho a tomarse 18 días de vacaciones (no remuneradas, por lo que no es que sea un gran derecho).
Si la resolución del contrato es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.
Por otra parte el “desempleo del autónomo” o sistema de protección por cese de actividad (involuntario) del trabajador autónomo se recoge en la Ley 32/2010 (PDF).
Para tener derecho a cobrar este paro el autónomo debe acudir a su gestoría para que en su pago mensual de la Seguridad Social cotice al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales (pagará unos 20 euros más). En función de los meses cotizados cobrará más o menos tiempo de paro, necesitando cotizar 43 meses para tener derecho al máximo de paro, que son 12 meses (con un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.384 euros mensuales, en base al 70% de lo cotizado).
No quiero terminar sin resaltar la enorme importancia del colectivo autónomo en la creación de empleo y riqueza para nuestro país; probablemente una modernización de la normativa que les afecta es la clave para salir de la crisis con un sistema productivo más fuerte y equilibrado.
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